El documento que terminaron consensuando el gobierno y la tríada de gobernadores delegados del resto -Chrystian Colombo, Jorge Baldrich y Hugo Garnero por un lado; y los mandatarios de Formosa, Río Negro y Neuquén, por el otro, durante el fin de semana y ayer al mediodía- es de 5 páginas y comenzó a ser analizado ayer a partir de las 17 en el CFI por todos los gobernadores. Básicamente se estableció lo siguiente:
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1 - La deuda asumida por la Nación a las provincias entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2001 será reconocida por el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial. Este Fondo emitirá Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP), para atender a esa deuda, «hasta un monto de $ 1.300 millones». Es decir, que no será 50 y 50, efectivo y bonos, como se dijo originalmente. Ahora se propone 100 por ciento en bonos, una de las razones del rechazo de los gobernadores. 2 - El Estado nacional puede cancelar cualquier otra deuda que pueda tener con las provincias de la misma forma (con LECOP).
3 - Se modifica el artículo 6° del Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal (Ley 25.400), por lo siguiente: durante 2001 y 2002 se transferirá, por todo concepto (coparticipación de impuestos y fondos específicos), una suma única y mensual, de envío automático y diario, de $ 1.364 millones, «que la Nación garantiza». Se transferirá en 2003, 2004 y 2005 el promedio de lo recaudado coparticipable en los 3 años anteriores a cada uno de ellos (en este caso, se prevé una reactivación de la economía). Además, se establece que la Nación «garantizará una transferencia mínima mensual» de $ 1.400 millones en 2003, $ 1.440 millones en 2004 y $ 1.480 millones en 2005 (por si esa reactivación no se produce en los términos imaginados).
Pero, además, en este punto 3, se establece que a partir del 1 de enero de 2002, las transferencias «se reducirán en la misma proporción» en que se achique el presupuesto nacional para el pago de jubilaciones y salarios. Es decir, que el ajuste para alcanzar el déficit cero no sólo debe ser hecho por las provincias, sino que éstas pretenden que también lo haga la Nación (artículo 75, incisos 2 y 3 de la Constitución Nacional). 4 - En cada provincia se instrumentará el mismo sistema establecido entre Nación y provincias para la distribución de la coparticipación en las gobernaciones y las municipalidades.
5 - Este es el ítem referido a la reprogramación de la deuda entre las provincias y los bancos privados, que según los mandatarios, aún no ha cerrado Cavallo, por lo que les provoca desconfianza. Por él, los gobernadores de cada provincia encomiendan al Estado nacional la renegociación de esta deuda «que se convierte en forma voluntaria en préstamos garantizados con recur-sos nacionales por el Fondo Fiduciario para el desarrollo provincial». Esto, siempre que las provincias deudoras «asuman con dicho Fondo la deuda resultante de la conversión y la garanticen con recursos provenientes de la coparticipación federal de impuestos». Y concluye: «Los préstamos garantizados en que se conviertan las operaciones de deuda pública serán a tasa fija o flotante y devengarán una tasa de interés de hasta 7 por ciento».
Los gobernadores se preguntan: «¿Y si los bancos no están de acuerdo en ese 7 por ciento?». Por ello, algunos mandatarios provinciales recomiendan que primero el gobierno cierre con los bancos y recién después con las provincias.
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