Los impuestos en Argentina a 4 bandas
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En la otra banda se produce un efecto pernicioso al determinarse el resultado en pesos, a pesar que la norma permite actualizar el valor de compra. Así queda alcanzada la diferencia de cambio en este impuesto a las ganancias cedular. Se trata de una inequidad manifiesta que repercutirá inmediatamente en la banda contraria y hubiera podido evitarse de calcularse el resultado de estas operaciones en moneda extranjera.
La evasión por distorsión en ganancias -ante la falta de ajuste por inflación- alcanza la otra banda al resentir la recaudación de IVA e ingresos Brutos propiciando una posible inclinación a vender informalmente.
Los derechos de exportación de productos y servicios - como no resultan coparticipables según las propias normas de la Constitución Nacional- hace que las provincias ataquen al contribuyente con nuevas cargas o incremento de las existentes.
Gravar la renta financiera fue producto de un supuesto ejemplo de brindar equidad al sistema, pero en la banda contraria encontramos que el redito de lo invertido no llega a cubrir la inflación acontecida por la pronta desvalorización de la moneda.
El elevado impuesto a las ganancias que recae sobre los trabajadores - tanto autónomos o dependientes- disminuye su poder de compra, y así se reduce la recaudación por ventas a los ciudadanos.
La ley de procedimientos fiscales dispone sanciones de todo tipo y calibre. Su desproporción con la infracción cometida lleva a condonaciones futuras por moratorias o blanqueos. La bola sigue de una banda a la otra.
La ley penal tributaria renueva sus límites cuantitativos con cada reforma legal para delimitar la evasión simple o agravada y la ley penal más benigna deja sin aplicación a varios infractores que merecen su castigo. Sin embargo, una sala del Tribunal de Casación propicia la inaplicabilidad de la ley penal más benigna, es decir, se propicia recaudar a contra legem.
Se ha fijado la UVT (Unidad de Valor Tributario) con el objeto de actualizar en forma automática los montos materiales de mínimos y topes, como también se registra ese método para las multas. Rebota contra la banda lateral al utilizar un índice distorsivo como es el que mide los cambios de precios al consumidor (IPC), que no refleja la realidad de la mayoría de los contribuyentes y se potencian así los impuestos a los ciudadanos.
El acuerdo conclusivo previsto para otorgar una chance al contribuyente en forma previa a la determinación definitiva del impuesto por el fisco, es un proceso adecuado pero mal instrumentado. La otra banda del fisco le niega al contribuyente sus derechos al ser discrecional su aplicación. Nuevamente la bola se desvía a la banda contraria.
Vemos, así como la bola nunca entra en la tronera y continúa rebotando en todas las bandas.




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