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• Ventaja
Estos préstamos tienen una ventaja importante con respecto a los títulos subyacentes: confieren un derecho directo sobre la recaudación tributaria (en particular, sobre el impuesto al cheque), garantía bajo la cual varios jueces están ordenando ejecuciones y embargos a favor de los ahorristas que han demandado por incumplimientos (principalmente, el cambio de moneda) a los préstamos garantizados. Salvo que se opongan judicialmente, dichos inversores ahora dejarán de contar con esta posibilidad, pasando a tener tanto títulos externos o internos (los subyacentes) que carecen de esta garantía muy eficaz.
Paradójicamente, la restitución de los bonos originales ordenada por el gobierno importa aumentar significativamente la deuda a reestructurar, ya que en la práctica hay una redolarización de deuda que había sido pesificada (cosa que los tenedores de estos préstamos reclamaban, pero aspirando a quedarse con los préstamos garantizados por la garantía).
Además, la medida puede convertirse en un bumerán para el propio gobierno. Es que si bien algunos de estos tenedores se resignarán a aceptar algunas de las propuestas de canje que lleve a cabo el gobierno en la próxima reestructuración, muchos otros probablemente prefieran iniciar juicios contra el Estado en los tribunales de Nueva York, reclamando las condiciones originales de estos bonos subyacentes (que contemplan tasas de interés bastante más altas y plazos más breves que los préstamos garantizados). Hay que tener en cuenta, además, que algunos de estos títulos (la familia de bonos Global) están sometidos a legislación extranjera, que no admite imposiciones de reestructuraciones unilaterales o bilaterales, pero instrumentadas bajo presión, lo que incrementa la posibilidad de rechazo de la oferta de reestructuración.
Tampoco debería descartarse la posibilidad de que muchos de estos inversores argentinos se opongan legalmente a la restitución forzosa de sus bonos subyacentes y quieran hacer valer las condiciones originales de sus préstamos garantizados (en especial, apuntando a la valiosa garantía que éstos tienen) mediante reclamos administrativos o ante la Justicia argentina.
(*) Abogado, especialista en temas de deuda soberana. Autor del libro «El default y la reestructuración de la deuda soberana», de próxima publicación.
(**) Abogado, especialista en derecho administrativo económico.



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