Monotributo: lo que hay que saber para la recategorización
-
Salarios de empleadas domésticas: cuánto van a cobrar en abril 2026
-
Quiénes pueden aplicar al nuevo esquema de subsidios para la luz y el gas y cómo hacer el trámite
El "chequeo" de la situación frente al Monotributo se hace tres veces al año al finalizar cada cuatrimestre: enero/abril, vence el 20 de mayo; mayo/agosto, el 20 de septiembre y octubre/diciembre, el 20 de enero.
En consecuencia quedan obligados a efectuar el trámite aquellos monotributistas que hayan sufrido modificaciones en los parámetros a tener en cuenta al momento de la categorización como: los ingresos brutos devengados, la energía eléctrica consumida, los alquileres devengados, en todos los casos en los doce meses inmediatos anteriores, y la superficie afectada a la actividad hasta el último día del cuatrimestre. A manera de ejemplo, para el 20/1/16 deben tomarse los meses de enero a diciembre de 2015.
A los fines del cálculo de los ingresos anuales, aquellos monotributistas que trabajan en relación de dependencia y a su vez ejercen alguna actividad que encuadra en el Monotributo, no deben computar los sueldos o remuneraciones para determinar los ingresos brutos anules, sólo deben computar los ingresos devenidos de la actividad por la cual paga Monotributo.
Asimismo debe tenerse en cuenta que el contribuyente estará correctamente categorizado cuando se encuadre en la categoría que corresponda al mayor valor de sus parámetros: ingresos brutos, magnitudes físicas o alquileres devengados. Por ejemplo si por ingresos y demás parámetros corresponde la categoría C, pero por los alquileres encuadra en la categoría D, esta última será la nueva categoría.
Del mismo modo si un monotributista ejerce dos actividades, vende cosas muebles y a la vez presta servicios, la calificación como ventas o servicios la determinará la actividad de mayores ingresos.
Si no ha transcurrido un cuatrimestre calendario completo desde el mes de inicio de actividad, inclusive, hasta la fecha de recategorización, no están obligados a cumplir con la misma.
El trámite se realiza a través de la página web utilizando su clave fiscal ingresando al servicio "Sistema Registral", opción "Registro Tributario / Monotributo / Recategorización".
Los contribuyentes que no hayan tenido modificaciones pueden permanecer en la misma categoría abonando el importe que corresponda a la misma. Cabe aclarar que, las obligaciones de pago resultantes de la nueva categorización, deberán abonarse a partir del mes siguiente al cambio de categoría. El cambio se produce el 20 de enero, el nuevo importe debe ingresarlo a partir del 20 de febrero.
• Sociedades
Las sociedades de personas denominadas "de hecho" o "irregulares" antes de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial y que entre otras denominaciones se las trata como las sociedades de la sección cuarta o subsanables dentro de la Ley General de Sociedades, pueden acceder al Monotributo, en tanto no superen los tres socios y éstos posean las condiciones de monotributistas.
• Declaraciones juradas informativas
En los mismos meses en que vence la recategorización, los pequeños contribuyentes (monotributistas) que se encuentren en la Categoría F, G, H, I, J, K o L o sean empleadores en cualquier categoría, quedan sujetos a presentar una declaración jurada informativa cuatrimestral donde deben detallar datos relacionados con las facturas emitidas y su monto a principales clientes, compras a proveedores, datos referidos al consumo de energía eléctrica y del local/establecimiento en el que se desarrolla la actividad, según sea alquilado o propietario, por mencionar algunos. Este mes vence la correspondiente al cuatrimestre septiembre/diciembre, en las siguientes fechas según la finalización del número de la CUIT: 25/01 (0-1); 26/01 (2-3); 27/01(4-5); 28/01(6-7) y 29/01 (8-9).




Dejá tu comentario