No capitalizará deudas la AFIP
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Esta norma les permitía a las sociedades anónimas o cualquier persona física o jurídica que transfiriera su fondo de comercio a una sociedad anónima o se organizara como tal, solicitar a la AFIP la capitalización de deudas declaradas o registradas en concepto de impuestos nacionales hasta el 30 de setiembre de 2001. Las mismas debían cancelarse mediante la emisión y entrega de acciones de esa sociedad a la AFIP, la que tenía que dar de baja las deudas capitalizadas y concluir los reclamos administrativos o judiciales iniciados por las mismas con costas por su orden. A su vez, la AFIP estaba obligada a capitalizar estas acciones y transferirlas a un fideicomiso en el que actuaba como fiduciario el Banco Nación, que debía valuarlas, registrarlas en las Bolsas y Mercados de Valores para su cotización pública y posterior realización.



