13 de febrero 2003 - 00:00

No capitalizará deudas la AFIP

El gobierno nacional derogó ayer el régimen de capitalización de obligaciones fiscales contenido en el Decreto 1.387 dictado en agosto de 2001, por considerar que «no se corresponde con el rol que la actual política económica le asigna al Estado».

Esta norma les permitía a las sociedades anónimas o cualquier persona física o jurídica que transfiriera su fondo de comercio a una sociedad anónima o se organizara como tal, solicitar a la AFIP la capitalización de deudas declaradas o registradas en concepto de impuestos nacionales hasta el 30 de setiembre de 2001
. Las mismas debían cancelarse mediante la emisión y entrega de acciones de esa sociedad a la AFIP, la que tenía que dar de baja las deudas capitalizadas y concluir los reclamos administrativos o judiciales iniciados por las mismas con costas por su orden. A su vez, la AFIP estaba obligada a capitalizar estas acciones y transferirlas a un fideicomiso en el que actuaba como fiduciario el Banco Nación, que debía valuarlas, registrarlas en las Bolsas y Mercados de Valores para su cotización pública y posterior realización.

Junto con la capitalización de la AFIP y la certificación de la inexistencia de otras deudas fiscales exigibles ni determinadas al 30 de setiembre de 2001, la norma daba derecho a la sociedad a cancelar deudas bancarias, cualquiera fuere la entidad financiera acreedora, con títulos de la deuda pública nacional a su valor técnico. A su vez las entidades financieras podían convertir estos títulos en préstamos garantizados o bonos nacionales garantizados.

Dejá tu comentario

Te puede interesar