19 de noviembre 2019 - 00:00

OCDE avanza sobre tributación en los negocios digitales

Advierten que podría ser una oportunidad para países emergentes. Análisis preliminares ubican tasa impositiva en 15%, pero se definirá por consenso.

Ocde

El 8 de noviembre pasado la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) difundió el documento que restaba para completar su Programa de Trabajo sobre la tributación de negocios digitales.

Ya se ha expuesto en esta columna que el Programa de Trabajo de OCDE consta de dos Pilares de discusión. Recordamos que los documentos emitidos por éste organismo no implican, en esta oportunidad, el consenso de ninguno de sus miembros. Y simplemente consideran el abordaje de la problemática para su discusión y debate en el foro internacional.

El Pilar 1 intentó enfocar los esfuerzos en la potestad tributaria de los distintos países para gravar las rentas de los modelos de negocios digitales. En el mismo documento se intenta dejar de la lado el concepto de presencia física en el Estado de fuente como concepto fundamental para gravar la renta.

Por su parte el último documento denominado Pilar 2 intenta delinear un conjunto de normas que tiendan a lograr que los grupos económicos multinacionales tributen un mínimo de impuesto a la renta sobre sus utilidades globales. La tasa de este impuesto mínimo surgirá del consenso de las partes aunque los ejemplos numéricos del propio borrador la ubican en torno del 15%.

Los componentes principales que surgen del Pilar 2 se pueden resumir de la siguiente manera:

  1. Una norma de reconocimiento inmediato en el país de la casa matriz de las utilidades de subsidiarias extranjeras del grupo si aquellas rentas tributaron a una tasa efectiva menor a la tasa mínima que se dispondrá;
  2. La denegatoria de deducción de pagos intercompany si dicho concepto no generó utilidad gravada en el país de destino o lo fue a una tasa menor al mínimo;
  3. La inclusión de una cláusula particular en los tratados para evitar la doble imposición que permita al país de residencia cambiar del método de la exención de rentas de subsidiaras al sistema de crédito de impuesto si las rentas del establecimiento permanente han estado sujetas a una tasa menor al mínimo que se establecerá;
  4. Un régimen de retención en la fuente que complementará la no deducción de los pagos del punto 2 anterior.

Según el propio documento, el Organismo intenta cambios profundos en la arquitectura y aspectos fundacionales de la tributación internacional. No obstante, esto parece necesario para poder detener o minimizar la derivación de utilidades a jurisdicciones de nula o baja tributación. En definitiva, se intenta capturar tributación que otros Estados han relegado sobre esas utilidades y allí radicaría el aspecto fundamental para obtener los consensos necesarios de países desarrollados y en desarrollo para aprobar éstas medidas. Éstas implicarán asimismo cambios a nivel internacional pero también en las legislaciones domésticas.

Más allá de los aspectos técnicos que rodean a las propuestas, podrían plantearse los siguientes cuestionamientos y comentarios cuya respuesta surgirá, eventualmente, de la interacción en los foros internacionales:

El documento no dispone (más allá de los ejemplos numéricos) cuál será efectivamente la tasa mínima de impuesto que se estaría evaluando y como se articularía ese mínimo con el resto de las normas de cada país;

Cómo se logrará un consenso mínimo entre Estados para distribuir la renta mundial generada por los negocios digitales?; Es posible limitar los conflictos que esto generará?;

Los perdedores del sistema parecieran ser aquellas jurisdicciones que acumulan ganancias de modelos de negocios digitales y no las gravan o las imponen con tasas muy reducidas;

Las propuestas implican la gravabilidad de rentas que no han sido sujetas a imposición en las jurisdicciones del punto anterior. Cómo se distribuirá esa recaudación?;

Pareciera que los estados de residencia podrían erigirse como los ganadores de esta distribución mientras que los países en desarrollo obtendrían alguna porción de esa renta;

El objetivo principal de OCDE es combatir la erosión de bases fiscales (Base Erosión) o derivación de utilidades a países de menor imposición (Profit Shifting). Las propuestas de OCDE bajo el Pilar 1 y 2 parecieran estar generando como respuesta una derivación de impuestos (Tax Shifting) a los países de residencia y en vías de desarrollo;

Para que el programa no fracase será central de parte OCDE la clarificación y, eventualmente, estimación numérica de lo que puede significar ese “Tax Shifting” a escala global y cómo impactaría en países desarrollados y en vía de desarrollo.

Finalmente, las consecuencias del Pilar 1 y 2 podrán habilitar ingresos tributarios adicionales a los países en vías de desarrollo en proporción a sus mercados. Tal vez este proyecto de OCDE constituya una fuente de financiamiento genuina para estos países sin imponer mayor presión fiscal sobre los hombros de los contribuyentes locales.

(*) Socio del departamento de impuestos y transacciones de EY Argentina

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