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• Incentivo
El beneficio, según el decreto, «consiste en la percepción de un bono fiscal para ser aplicado al pago de impuestos nacionales por un valor equivalente a 6 por ciento del precio de compra de autopartes nacionales».
Este valor equivalente resultará «neto de Impuesto al Valor Agregado, gastos financieros y de descuentos y bonificaciones, que surjan de las respectivas facturas».
«Los sujetos beneficiarios podrán solicitar ante la autoridad de aplicación la emisión del bono fiscal, en la medida en que hayan recibido los bienes y su correspondiente factura, en función del procedimiento que establezca la reglamentación», precisa el artículo 4º del decreto.
El bono fiscal será «nominativo» y podrá ser cedido a terceros por única vez, pudiendo ser utilizado por el beneficiario original o, en su caso, por el cesionario «para el pago de la totalidad de los montos que deben abonarse en concepto de Impuesto a las Ganancias, Impuesto al Valor Agregado, en carácter de declaración jurada y anticipos». «En el caso de operaciones de importación, el bono fiscal podrá ser utilizado para el pago del IVA, sus percepciones o pagos a cuenta, y para el pago de las percepciones o pagos a cuenta del Impuesto a las Ganancias, cuya recaudación se encuentra a cargo de la AFIP», consigna el texto.



