14 de junio 2001 - 00:00

Oficial: bajan costos para compra de autos

El gobierno dio a conocer ayer la norma que reduce el costo del registro de automotores nuevos o la transferencia de usados, medida que forma parte del plan reactivante para el sector, ya que ayuda a la rebaja de precios para dinamizar este mercado.

A través de la Resolución 491/2001, que lleva la firma del ministro de Justicia y Derechos Humanos, Jorge de la Rúa, publicada ayer en el Boletín Oficial, se anuncia la rebaja en los precios de registro para los automotores, que llegará tanto a las unidades último modelo como a las usadas que se anoten a nombre de un nuevo dueño.

Con la Resolución 491, que entrará en vigencia cuando lo determine una dirección nacional del Ministerio de Justicia, un auto nuevo de 7.500 pesos pasará a pagar 75 pesos, en vez de los 215 que abona en la actualidad, y uno de 17.000 pagará 165 pesos, en lugar de 324.

En el tramo de usados, por ejemplo, un auto modelo 1992 pasará a pagar 61,20 pesos para su transferencia, de los 103 que paga hoy, y un modelo 1985 pagará sólo 30 pesos, en contraste con los 72 que se exigen actualmente.

• Incentivo

En tanto, el gobierno creó, a través de un decreto firmado por el presidente Fernando de la Rúa, un régimen de incentivo a las compras de autopartes nacionales para ser destinadas a la producción local de vehículos.

Por este régimen, resultarán beneficiarias las empresas terminales que tengan su establecimiento industrial radicado en el territorio nacional, de acuerdo con el texto que se distribuyó ayer en la Casa de Gobierno.

El beneficio, según el decreto, «consiste en la percepción de un bono fiscal para ser aplicado al pago de impuestos nacionales por un valor equivalente a 6 por ciento del precio de compra de autopartes nacionales».

Este valor equivalente resultará «neto de Impuesto al Valor Agregado, gastos financieros y de descuentos y bonificaciones, que surjan de las respectivas facturas».

«Los sujetos beneficiarios podrán solicitar ante la autoridad de aplicación la emisión del bono fiscal, en la medida en que hayan recibido los bienes y su correspondiente factura, en función del procedimiento que establezca la reglamentación», precisa el artículo 4º del decreto.

El bono fiscal será «nominativo» y podrá ser cedido a terceros por única vez, pudiendo ser utilizado por el beneficiario original o, en su caso, por el cesionario «para el pago de la totalidad de los montos que deben abonarse en concepto de Impuesto a las Ganancias, Impuesto al Valor Agregado, en carácter de declaración jurada y anticipos». «En el caso de operaciones de importación, el bono fiscal podrá ser utilizado para el pago del IVA, sus percepciones o pagos a cuenta, y para el pago de las percepciones o pagos a cuenta del Impuesto a las Ganancias, cuya recaudación se encuentra a cargo de la AFIP», consigna el texto.

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