A través del Decreto 488/2020 publicado este martes en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional fijó en u$s45 el precio interno del barril de petróleo con el objetivo de reactivar la industria hidrocarburífera nacional.
Los 10 cambios que se vienen con el "barril criollo" de petróleo a u$s45
El objetivo es garantizar la continuidad de los puestos de trabajo y promover el autoabastecimiento.
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Petróleo: vuelve el "barril criollo" a u$s45, pero con requisitos a las empresas
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Regresa el barril "criollo" de petróleo a u$s45 con fuerte respaldo de YPF, provincias y sindicatos
El objetivo de la Casa Rosada en medio de la pandemia y la abrupta caída de los precios internacionales de petróleo -hoy en franca recuperación por arriba de u$s30- es garantizar la continuidad de los puestos de trabajo y promover el autoabastecimiento.
A continuación, el decreto punto por punto, con los 10 cambios en el sector:
- 1. El precio para la compraventa local del petróleo será de 45 dólares el barril y prohíbe la importación de aquellos productos que estén disponibles en el mercado interno. La medida estará vigente hasta el 31 de diciembre.
- 2. Este precio podrá ser revisado trimestralmente por la Secretaría de Energía de Sergio Lanziani y quedará desactivado cuando el valor del Brent supere los u$s45 durante 10 días consecutivos.
- 3. Las empresas productoras deberán sostener los niveles de inversión y de producción del 2019, los contratos vigentes con las empresas de servicios regionales y mantener las plantas de trabajadores.
- 4. La Secretaría de Energía controlará que las empresas productoras cumplan con el Plan Anual de Inversiones comprometido y, eventualmente, impondrá las sanciones y multas correspondientes. Para lograrlo, el Ministerio de Trabajo dará seguimiento a los niveles de actividad y eficiencia del sector.
- 5. Como requisito para acceder al barril criollo las empresas productoras no accederán al mercado de cambios para la formación de activos externos ni adquirirán títulos valores en pesos para su posterior venta en moneda extranjera o transferencia de custodia al exterior.
- 6. El decreto reglamenta la disminución de los derechos de exportación (retenciones) para las naftas y el gasoil que habían sido establecidos por la Ley de Solidaridad, los que oscilarán entre el 0% y el 8% en base al precio internacional del crudo (Brent).
- 7. El Gobierno se comprometió a no aumentar el Impuesto a los Combustibles Líquidos (ICL) hasta el primero de octubre. Pero no se congelaron los precios en los surtidores.
- 8. Las diez provincias integrantes de la Organización Federal de Estados Productores de Hidrocarburos (OFEPHI) percibirán sus regalías liquidadas en base al precio fijado por esta norma. “Esto brindará previsibilidad y alivio a sus cuentas fiscales, y una base de sustento a los trabajadores y PyMEs del sector”, destacaron fuentes oficiales en un comunicado.
- 9. Se refuerza los controles de precios máximos para la venta de garrafas de GLP (Programa Hogar), para lo cual se solicitará asistencia a los intendentes e intendentas del país. “Esto brindará un resguardo a las campañas de distribución de garrafa social que el Gobierno Nacional viene implementando en distintos municipios para garantizar el acceso a este producto de primera necesidad a precios regulados”, afirmaron.
- 10. El decreto actualiza las multas previstas en la Ley de Hidrocarburos, que permanecían fijas desde 1994 y que, en adelante, fluctuarán en función del precio del crudo en el mercado interno.
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