3 de febrero 2003 - 00:00

Por qué es legal ajustar balances por inflación

Habiendo «habilitado la feria» por la importancia de la cuestión, con fecha 20/01/03, el juez federal adhoc de Paraná, Entre Ríos, Dr. Ramón Enrique Ferreira, luego de declarar la procedencia del fuero que integra para entender en ese tipo de actuaciones, dispuso «como medida cautelar innovativa, la suspensión de los efectos de los arts. 39 de la Ley 24.073, 4 de la Ley 25.561 y 5 del Dec. 214/02 del PEN,

...ordenando a la AFIP «se abstenga de iniciar cualquier tipo de reclamo, administrativo y/o judicial, derivado de la diferencia que pueda surgir en relación al Impuesto a las Ganancias liquidado por la empresa actora, hasta tanto recaiga resolución definitiva en la presente causa ... ». El resolutorio dictado en el marco de la acción de amparo fijó como única contracautela (garantía) la caución juratoria de la socia gerente de la firma actora, permitiendo también que la misma fuese cumplimentada por los letrados intervinientes.

• Sustento

Como fundamento del fallo, y con sustento en que la Ley de Impuesto a las Ganancias establece un mecanismo legal de ajuste cuando los efectos de la inflación «distorsionan el verdadero quántum del resultado impositivo del ejercicio» -pese a que el Fisco entiende que tales preceptos se encuentran tácitamente suspendidos por lo dispuesto en el art. 39 de la Ley 24.073- el magistrado interviniente trae a colación que la constitucionalidad de la actualización monetaria en épocas de inflación ha sido reconocida desde anti-guo por nuestro máximo tribunal, con fundamento en los principios de inviolabilidad de la propiedad y de razonabilidad.

Sin desconocer el «carácter provisorio» de una medida cautelar dictada en supuestos como el que nos ocupa, el juez federal de Paraná entiende -a nuestro juicio con acierto-que existiendo una acreditación «prima facie» de los hechos, y «peligro en la demora», no existe en estos casos «otros medios judiciales más eficaces» para que el contribuyente obtenga la protección deseada.

En los hechos, si una empresa que compró mercadería a $ 100 el 02/01/2002, la vende a $ 200 el 30/04/2002, cobrándola el 02/05/2002, y cuando concurre al mercado -el mismo día-para reponerla, debe pagarla $ 210, en la práctica habrá perdido $ 10 (diez pesos). Sin embargo, como para nuestra legislación impositiva actual la operación le produjo un beneficio de $ 100, deberá pagar Impuesto a las Ganancias por $ 35 (!).

En el caso de inversión de bienes de capital, la aplicación «sin cortapisas» de la normativa tributaria hoy vigente, no es menos lesionante para el contribuyente. Veamos pues: una compañía que invirtió $ 3.000.000 en el año 2001, con el objeto de amortizar $ 1 millón anual, para volver el cuarto año a comprar el mismo bien y continuar su actividad como cualquier otra empresa en marcha. Vencido dicho plazo, cuando quiera reponer el bien de capital en cuestión no le alcanzarán $ 3.000.000 sino que, probablemente, necesitará desembolsar mucho más fondos, quizás 9 o 10 millones de pesos; sin embargo, como la actual legislación sólo lo faculta a efectuar amortizaciones por 3 millones y no por los 10, terminará por no recuperar jamás el dinero invertido con lo cual ¡adiós inversiones futuras!

El lector se preguntará por qué el tema no ha concitado -todavía-mayor atención entre nuestros conciudadanos; la respuesta es una sola: como la mayoría de las sociedades cierran sus ejercicios el 31 de diciembre, el problema (pago del tributo) habrá de presentárseles en mayo de 2003, cuando deban presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias.

• Respuestas


Lamentablemente, pese a la importancia del problema, las respuestas que desde el gobierno se han ensayado como posibles soluciones han sido poco menos que felices, pues distan de constituir siquiera un principio de solución. Las hubo y las hay de todo tipo. Desde permitir el pago del impuesto en cuotas hasta la reducción de la tasa del gravamen de 35% a 30% (esto último mediante un proyecto de ley que no fue aprobado por el Congreso). Decimos que no constituyen siquiera un principio de solución viable, pues si una empresa pierde dinero y su liquidación de impuestos arroja ganancia por no incorporar el ajuste por inflación ¿por qué debe pagar 30% de ese resultado que no refleja la realidad económica cuando no debería pagar impuesto alguno?

• Desinversión

En definitiva, no incorporar un ajuste integral que refleje los efectos de la inflación o la devaluación en la liquidación de impuestos producirá que muchas de ellas arrojen ganancia o impuesto a pagar cuando en realidad deberían arrojar quebranto o saldo a favor del contribuyente. Ello generará más desinversión y, probablemente, una gran cantidad de juicios que causarán un grave perjuicio a la economía y las arcas nacionales puesto que, tras frenarse -por vía de amparos y/o medidas cautelares planteadas al efecto-la posibilidad de que la AFIP inicie cualquier tipo de reclamo administrativo o judicial contra los contribuyentes en función de tributos artificialmente estimados por el poder público, aquéllos obtendrán de la Justicia una declaración de inconstitucionalidad. Resulta pues imprescindible encontrar una solución para este problema, la cual no puede pasar por su diferimiento, como se ha pretendido en alguna oportunidad. De por sí la emisión monetaria con inflación es un recurso del Estado lo suficientemente inequitativo como para que además se incorpore a la declaración de impuestos incrementando la presión sobre los contribuyentes.

(*) Asesores de empresas.

Dejá tu comentario

Te puede interesar