Privatizadas buscan, como FIFA con Tevez, tener justicia propia
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Alegó que las normas invocadas para negar su traspaso y las cláusulas sobre nacionalidad eran incompatibles con las del Tratado de Roma sobre competencia y libre circulación de trabajadores. Elevado el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se falló 5 años después declarando que el art. 48 del Tratado se oponía a dos tipos de normas vigentes en las asociaciones deportivas:
Como dice Alonso Martínez, «el espíritu de dominación no se quiso o no se pudo abandonar». A eso obedeció el acuerdo entre las ligas profesionales de Alemania, Italia, Francia e Inglaterra que, con el anzuelo de la jubilación de los jugadores y la tentación de la comercialización de millonarios derechos de la televisión, estableció contratos-tipo y reglas para el traspaso que resucitan los mecanismos descartados por el tribunal comunitario. «El mismo amor, la misma lluvia.» Lo relatado atrae una comparación con uno de los más graves temas que nuestro país enfrenta. En 1966, por convenio internacional, fue creado en la órbita del Banco Mundial el Centro Internacional de Arreglos de las Diferencias relativas a Inversiones «(CIADI). Fue pensado como un organismo que facilitara las inversiones extrajeras, la conciliación y el arbitraje, ante tres tipos de riego: confiscación o nacionalización sin compensación de bienes; discriminación en el trato a las empresas extranjeras respecto de las nacionales; denegación de justicia. Nuestro país firmó el convenio en 1991 y suscribió 38 tratados bilaterales de promoción y protección «recíproca» (sic) de inversiones extrajeras. En estos momentos, hay 38 procesos en curso y 24 demandas formalizadas ante los Tribunales Arbitrales en Washington por 17.000 millones de dólares promovidos por empresas y accionistas minoritarios que se declaran afectados por el abandono de la convertibilidad y la pesificación.
• Reclamo
La Procuración del Tesoro de la Nación, en un caso ocurrente, ha reclamado la previa instancia de la jurisdicción argentina y cuestionado la legitimación de los accionistas individuales. La decisión se ha diferido al Laudo definitivo... Pensar que, luego de años de juicio, los árbitros van a declararse incompetentes, cuando normalmente es el momento de sacar las cuentas de los honorarios por la larga tarea cumplida, es tan ingenuo como ilusorio. Pero la cuestión de fondo es tan diáfana como la juzgada por el Tribunal de Luxemburgo: no hay confiscación en el ejercicio soberano de la declaración de devaluación, en una instancia de evidente emergencia económica, social y política. No hay discriminación.
Alfredo Palacios asistía, como embajador en Uruguay, a la inauguración de la estatua de Artigas bajo una fuerte lluvia. Al advertir que su legendario chambergo lo protegía del agua que empapaba a los otros asistentes, se lo quitó exclamando: «Ahora llueve para todos». Las medidas impugnadas han afectado a todos; empresas, particulares, argentinos y extranjeros. Tampoco hay bloqueo de la jurisdicción argentina, que está expedita y sigue siendo utilizada por alguno de los reclamantes simultáneamente ante el CIADI. El joven prodigio boquense y su club tal vez han privilegiado el cobro de una alta prima. Tal vez, con la gloria de una victoria mundial. Aunque Carlos Tevez aún no ha pedido públicamente perdón, ha resignado su indudable derecho a la jurisdicción argentina, que el art. 27 de la Constitución tutela para los juicios en EE.UU. (comp. dictamen de José Nicolás Matienzo en «Fallos»133-13; CSJN. «Fallos» 176-218; 254-500).
(*) Ex juez de la Corte Suprema de Justicia



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