Promulgan la reforma de la Carta Orgánica del Banco Central
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El artículo 2º de la ley 26.739 señala que el BCRA "tiene por finalidad promover, en la medida de sus facultades y en el marco de las políticas establecidas por el gobierno nacional, la estabilidad monetaria, la estabilidad financiera, el empleo y el desarrollo económico con equidad social".
El artículo 7º determina las funciones del directorio del Banco Central y agrega la de autorizar la apertura de filiales de las entidades financieras "propendiendo a ampliar la cobertura geográfica del sistema, atender las zonas con menor potencial económico y menor densidad poblacional y promover el acceso universal de los usuarios a los servicios financieros".
El directorio del BCRA también regulará las condiciones del crédito (riesgo, plazos, tasas de interés, comisiones y cargos de cualquier naturaleza), y orientará su destino por medio de exigencias de reservas, encajes diferenciales u otros medios.
La autoridad monetaria podrá asimismo otorgar adelantos a las entidades financieras, "para promover la oferta de crédito a mediano y largo plazo destinada a la inversión productiva". El artículo 11º de la ley señala que la autoridad monetaria podrá hacer adelantos transitorios al Gobierno nacional, hasta una cantidad equivalente al 12% de la base monetaria.
Tendrá, además, la facultad de otorgar adelantos hasta una cantidad que no supere el 10% de los recursos en efectivo que el gobierno nacional haya obtenido en los últimos doce meses, cuyo reembolso deberá realizarse dentro de los doce meses.
La ley admite, sin embargo, que "podrán otorgarse adelantos transitorios por una suma adicional equivalente a, como máximo, 10% de los recursos en efectivo que el Gobierno nacional haya obtenido en los últimos doce meses".




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