En el Boletín Oficial del día 15 del corriente, se publicó la Ley Impositiva de la Provincia de Buenos Aires para el período fiscal 2026 (Ley N°15.558), la cual contiene novedades en los diversos tributos y también en determinadas facultades del fisco bonaerense.
Provincia de Buenos Aires: todo lo que hay que saber sobre lo que habrá que pagar en 2026
La Legislatura bonaerense, junto al presupuesto provincial, sancionó la Ley Impositiva que contiene los valores, las alícuotas de los diversos tributos y las facultades de ARBA aplicables durante todo el año próximo. Se puntualizan las modificaciones.
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La Comisión Arbitral estableció todos los vencimientos 2026 para los sujetos del Convenio Multilateral
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A partir del 1° de enero CABA entra al Monotributo Unificado, con nuevos valores en el Régimen Simplificado
La carga tributaria bonaerense se modifica para el período fiscal 2026
En consecuencia, se sintetiza lo más destacado de la norma legal aplicable a partir del 1 de enero de 2026.
Impuesto sobre los Ingresos Brutos
Se observa un aumento en la carga tributaria a las PyMES dado que se incrementaron los montos de facturación para acceder a alícuotas reducidas en un 60%, si se tiene en cuenta que estos límites no se modificaban desde la impositiva 2024 y que desde ahí la inflación supera con comodidad el 200%; quedando dichos tramos de la siguiente manera:
- Alícuota reducida Tramo 1: el total de ingresos no supere la suma de pesos mil ochocientos treinta y cuatro millones trescientos veintiséis mil ($1.834.326.000) antes $1.146.453.750. Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en este tratamiento, siempre que el monto de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas, no supere la suma de pesos trescientos cinco millones setecientos veintiún mil ($305.721.000) antes $191.075.625.
- Alícuota reducida Tramo 2: el total de ingresos no supere la suma de pesos mil doscientos veintidós millones ochocientos ochenta y cuatro mil ($1.222.884.000) antes $764.302.500. Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en este tratamiento, siempre que el monto de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas, no supere la suma de pesos doscientos tres millones ochocientos catorce mil ($203.814.000) antes $127.383.750.
- Alícuota reducida Tramo 3: el total de ingresos no supere la suma de pesos novecientos diecisiete millones ciento sesenta y tres mil ($917.163.000) antes $573.226.875. Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en este tratamiento, siempre que el monto de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas, no supere la suma de pesos ciento cincuenta y dos millones ochocientos sesenta mil quinientos ($152.860.500) antes $95.537.813.
- Alícuota reducida Tramo 4: el total de ingresos no supere la suma de pesos ciento sesenta y tres millones trescientos sesenta y cuatro mil setecientos sesenta ($163.364.760) antes $102.102.975. Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en este tratamiento, siempre que el monto de los ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el o la contribuyente durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas no supere la suma de pesos veintisiete millones doscientos veintisiete mil cuatrocientos sesenta ($27.227.460) antes $17.017.163.
- Alícuota reducida Tramo 5: el total de ingresos no supere la suma de pesos cuarenta y siete millones treinta y cuatro mil ($47.034.000) antes $29.396.250. Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en este tratamiento, siempre que el monto de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas, no supere la suma de la suma de pesos siete millones ochocientos treinta y nueve mil ($7.839.000) antes $4.899.375.
- Alícuota reducida Tramo 6: el total de ingresos no supere la suma de pesos treinta y un millones trescientos cincuenta y seis mil ($31.356.000) antes $19.597.500. Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en este tratamiento, siempre que el monto de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas, no supere la suma de pesos cinco millones doscientos veintiséis mil ($5.226.00) antes $3.266.250.
- Alícuota reducida Tramo 7: el total de ingresos no supere la suma de pesos quince millones doscientos ochenta y seis mil cincuenta y tres ($15.286.053) antes $9.553.783. Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en este tratamiento, siempre que el monto de los ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el o la contribuyente durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas no supere la suma de pesos dos millones quinientos cuarenta y siete mil seiscientos setenta y cinco ($2.547.675) antes $1.592.297;- en esta oportunidad NO se faculta a la ARBA a que disponga un anticipo extraordinario del IIBB como si lo tenía la Ley Impositiva anterior.-
Se graban con una alícuota de 9% los ingresos de los bancos respecto de operaciones con títulos públicos emitidos por el Gobierno Nacional, se recuerda que ya en la anterior impositiva se había vuelto a grabar las operaciones de estas entidades con el BCRA que estaban exentas desde el año 2018.
En la industria papelera luego de la suba en su predecesora al 3%, se baja la alícuota al 2,5%; en la elaboración de cervezas ocurre algo similar, pasando de 4% a 3,5%.
La sobretasa portuaria se incrementa en sólo un 40% a los montos adicionales a abonar por cada tonelada de mercadería cargada, descargada o removida, manteniendo el tope del 5% de la base imponible correspondiente a las actividades gravadas por dicho adicional (los montos de la referida sobretasa serían $700 por cada tonelada o fracción superior a 500 kgs -o su equivalente cuando se trate de otras unidades de medida- de mercadería cargada en buques durante el mes; $2.100, cuando la mercadería sea descargada; y, $340 cuando sea mercadería removida, siempre por cada tonelada o fracción superior a 500 kgs -o su equivalente cuando se trate de otras unidades de medida).
Exenciones que continuarían suspendidas: corresponden a los artículos 39 de la Ley Nº 11.490, 1, 2, 3 y 4 de la Ley Nº 11.518 y modificatorias y complementarias, y la Ley Nº 12.747. Con las excepciones que ya existían para las actividades de producción primaria comprendidas en el artículo 32 de la Ley Nº 12.879 y en el artículo 34 de la Ley Nº 13.003, cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, no supere la suma de $1.834.326.000 (anterior $1.146.453.750).
Actividades vinculadas con la salud humana: continúa durante el ejercicio fiscal del año 2026 la determinación del impuesto correspondiente a las actividades relacionadas con la salud humana contenidas en los códigos 861010, 861020, 863200, 863111, 863120, 863190 (excepto 863112), 869010 y 864000 del nomenclador de actividades del impuesto sobre los ingresos brutos (NAIIB-18), que se efectuará sobre la base de los ingresos brutos percibidos en el período fiscal.
Pagos librados por la Tesorería General de la Provincia: a los fines de la liquidación de los anticipos del impuesto sobre los Ingresos Brutos del ejercicio fiscal 2026, aquellos ingresos provenientes de pagos librados por la Tesorería General de la Provincia- como asimismo de todas las unidades de Tesorería que operen en el Sector Público Provincial-, generados en la provisión de bienes y/o servicios a la provincia de Buenos Aires, se atribuirán temporalmente bajo el criterio de lo percibido. Idéntica modalidad se aplicará para la liquidación del impuesto anual del citado período.
Monto mínimo de los anticipos mensuales: se elevó a la suma de $10.967 (+175%) el monto mínimo del impuesto sobre los Ingresos Brutos para anticipos mensuales, de conformidad con el artículo 224 del Código Fiscal -L. 10397 (t.o. 2011) y modif.-.
Alquileres exentos: se llevaría a la suma de $581.317 (+175%) mensuales o $6.974.660 (+175%) anuales el monto de ingresos por alquileres a que se refiere el artículo 184, inciso c), apartado 1), del Código Fiscal -L. 10397 (t.o. 2011) y modif.-. El listado de códigos de actividad no ha sufrido variaciones respecto del ejercicio fiscal del año 2025 que se determinó con la Ley Impositiva 2024 pero sí luce en una presentación más esquemática que facilita al contribuyente revisar su situación ante el impuesto en función de su facturación total en el año anterior y encontrar fácilmente la alícuota que le corresponde.
Inmobiliario Edificado, Rural y Baldío
Se retiraron los múltiples topes para pasar a un único tope según el IPC GBA del INDEC que limitará los aumentos al 107,1%, sin superar este guarismo, la casuística es la q determinará el aumento real en función de en qué tramo de tope de la ley anterior se encuentra el inmueble; - NO HAY cuota adicional en Edificado y Rural para los grandes contribuyentes edilicios y/o rurales como si lo hubo en 2024 y 2025. Inmobiliario Baldío el aumento es parejo para todos los lotes de 102,06%.
Actualización en patrimoniales
Para quienes decidan pagar los impuestos Inmobiliarios, Automotores y Embarcaciones Deportivas en cuotas, las mismas serán actualizados durante el transcurso del año por el IPC GBA del INDEC.
Otras novedades
Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026 el revalúo de la tierra rural. Recuerde el lector que está prorrogado desde el año 2022 (artículo 107 de la Ley 15.391); - Se eliminan las exenciones de todos los impuestos provinciales que poseía la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales Sociedad Anónima AR-SAT creada por Ley nacional Nº 26.092.
Facultades a ARBA
Se faculta a la agencia para abstenerse de impulsar las actuaciones tendientes a obtener el cobro por la vía de apremio, cuando el monto total reclamable al o la contribuyente o responsable, proveniente de cualquiera de los tributos respecto de los cuales dicha agencia resulta autoridad de aplicación, considerados por separado y con relación a cada bien, instrumento o actividad gravados en particular, incluyendo intereses, recargos y multas firmes, no exceda la suma de $620.000 (+175%).
Asimismo, a disponer el archivo de las actuaciones administrativas, en los casos de concursos preventivo o quiebra del deudor, cuando el monto de la deuda fiscal original reclamable en tales procesos no supere la suma de $1.300.000 (+188%), excepto que dicho monto comprenda deudas provenientes de juicios de apremio iniciados, cualquiera sea la instancia procesal en la que se encuentren, o bien provenientes de la actuación del deudor como agente de recaudación. Asimismo, abstenerse de impulsar las actuaciones tendientes a obtener el cobro por la vía de apremio, de conformidad con lo previsto en el Decreto-Ley Nº 9533/80, cuando el monto reclamable al o los responsables en concepto de canon anual por ocupación de inmuebles fiscales, no exceda la suma de $620.000 (+175%). Dicho monto corresponderá sólo al capital adeudado, sin computar intereses u otros conceptos.
Licenciado en Economía. Asesor Impositivo.




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