Como en toda reforma legislativa que genera incentivos y beneficios para los sujetos incumplidores, en casi todos los casos se incluye un reconocimiento para aquellos que han cumplido con las obligaciones reguladas. Las reformas presentadas no son la excepción ya que en el plexo normativo a discutir se incorporaron rebajas de las contribuciones patronales con destino a los distintos subsistemas de seguridad social y para el financiamiento de las obras sociales.
Cómo se reducirá la contribución patronal para la Seguridad Social
La propuesta legislativa de reformas laborales, que cuenta con tratamiento parlamentario, incluye un beneficio significativo al empleo ya registrado
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El proyecto de modernización laboral también impulsa la rebaja de contribuciones patronales
Este beneficio, que redunda en una importante ayuda financiera para todos los empleadores, si bien tendrá detractores por el desfinanciamiento de los recursos destinados a solventar la seguridad social que implica, seguramente contará con mayoría a su favor.
El Título XXI, relativo a Beneficios al empleo registrado, en todos los supuestos señala el momento a partir del cual tendrá vigencia la reforma introducida, sin disponer un plazo de aplicación limitado.
Tampoco dispone expresamente una definición de empleo registrado. La aplicación de la reducción es aplicable en el futuro sólo para los empleadores al día al momento de ponerse en marcha el beneficio o ¿incluye a aquellos que adhieran a la Promoción del Empleo Registrado (PER), que incentiva a los empleadores a incorporar al circuito formal a aquellos trabajadores no registrados o deficientemente registrados, al Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) aplicable a los empleadores que incorporen nuevos trabajadores al circuito laboral y a los nuevos empleadores?
Obras Sociales
Se dispone la reducción del actual 6% al 5 % sobre la remuneración de los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia como contribución patronal para solventar el sistema de las obras sociales, con efecto para las contribuciones que se devenguen a partir del segundo mes inmediato siguiente a la entrada en vigencia de la reforma.
Dicha contribución está regulada en la Ley 23.660, que dispone la normativa aplicable a las obras sociales, y ha variado a través del tiempo desde un 5% original 6% actualmente vigente.
Como consecuencia de la modificación citada se deroga el primer párrafo del art. 74 de la Ley 11.672 (Complementaria del Presupuesto Nacional) que había reformulada la misma oportunamente. Regirá para las contribuciones que se devenguen a partir del primer día del mes siguiente a la promulgación de la nueva norma legal.
Contribuciones a los subsistemas de la Seguridad Social
Se disminuyen en un 3% las alícuotas a aplicar para el cálculo de las contribuciones patronales sobre las remuneraciones de los trabajadores que integren su nómina salarial, que se devenguen a partir del primer día del mes siguiente a la promulgación de la reforma, destinados a solventar:
- Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (Ley 19.032)
- Fono Nacional de Empleo (Ley 24.013)
- Sistema Integrado Previsional Argentino (Ley 24.241)
- Asignaciones Familiares (Ley 24.714)
Los empleadores del sector privado cuya actividad principal encuadre en el sector servicios o en el sector comercio, cuyas ventas totales anuales superen los límites para la categorización como empresa mediana tramo 2, según lo dispuesto por la Resolución 220/19 (SEPYME), aplicarán la alícuota del 17,40% en lugar del 20,40% actual.
El resto de los empleadores del sector privado y las entidades y organismos del sector público aplicarán 15% para determinar el saldo a ingresar en lugar del 18% vigente.
Cabe recordar que la Ley 27.541 (Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública), en su art. 20, dejó a cargo del Poder Ejecutivo nacional establecer las proporciones en que se distribuirá la contribución a cada uno de los subsistemas del Sistema Único de Seguridad Social.



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