26 de junio 2003 - 00:00

Rechazan usar resumen para cobrar tarjetas de crédito

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial emitió un fallo que impide a los bancos usar los resúmenes de tarjetas de crédito como documentos para acceder en forma directa a la vía ejecutiva y lograr el cobro de los saldos deudores generados por el uso del plástico.

Ahora, cada vez que las entidades tengan intenciones de cobrar una deuda a los tenedores de tarjetas de crédito, deberán iniciar juicios ordinarios que pueden durar hasta dos años, cuando antes por la vía ejecutiva lograban la cancelación apenas en una semana.

Es que con el fin de acceder a la vía ejecutiva para el cobro de los saldos deudores generados por el uso de la tarjeta de crédito, los bancos comenzaron a utilizar sistemáticamente el mecanismo de debitar de las cuentas corrientes los pasivos generados por el «dinero plástico». De este modo, recurrieron a la cuenta corriente bancaria como medio de lograr el cumplimiento de las obligaciones pendientes derivadas de una relación jurídica de la que -según algunos jueces-«no emergen posibilidades de ingreso directo al juicio ejecutivo».

El problema había quedado superado con la reciente sanción de la denominada «ley de tarjetas de crédito» (la Nº 25.065), que reconoce la existencia de cuentas corrientes bancarias abiertas con la finalidad exclusiva de debitar saldos negativos producto del contrato de emisión de tarjetas de crédito, las cuales -según se definió- no serán susceptibles de cobro directo, aunque sí pueden dar lugar a la preparación de la vía ejecutiva.

Pero, un planteo realizado por Compañía Financiera Argentina contra uno de sus clientes, al cual se pretendía cobrarle una deuda mediante un juicio ejecutivo, volvió a reabrir el debate.

Sobre todo porque la entidad financiera apuntaba a aplicar este mecanismo (un juicio ejecutivo) por una obligación contraída antes de que entrara en vigencia la ley de tarjetas de crédito, lo cual resultaba un disparador para que otras entidades bancarias impulsaran medidas similares contra cientos de deudores.

•Interpretación

En un plenario realizado la semana pasada, los integrantes de las distintas salas de la Cámara de Comercio (estuvieron los jueces Carlos María Rotman; Enrique Butty, Bindo Caviglione Fraga; Carlos Viale; María Gómez A. de Díaz Cordero), interpretaron que el certificado del saldo deudor proveniente de una cuenta corriente abierta al «único» fin de debitar saldos insolutos provenientes de las tarjetas de crédito, no estaba comprendido en la previsión del artículo 793 el Código de Comercio. De esta forma, y teniendo en cuenta la relación entre el cheque y cuenta corriente, se descartó la habilidad ejecutiva del título emitido respecto de una cuenta corriente calificada como «no operativa», por no habérsele conferido al cliente la posibilidad de utilizar el servicio de cheque.

Así los camaristas consideraron que
el certificado de saldo deudor de una cuenta corriente bancaria emitido en relación con un contrato de emisión de tarjeta de crédito, cuando dicho saldo hubiese sido conformado con anterioridad a la vigencia de la Ley 25.065, no posee fuerza ejecutiva.

Es que en pleno furor de la bancarización y de la convertibilidad, las entidades financieras ofrecieron los denominados
«paquetes», en las que además de créditos hipotecarios y personales, le facilitaban a los nuevos clientes tarjetas de crédito, giro en descubierto y cuentas corrientes. Todo marchaba bien hasta que la crisis económica estalló provocando un fuerte incremento en el número de deudores de tarjetas de crédito, muchos de los cuales se convirtieron en incobrables, afectando la rentabilidad de las entidades bancarias.

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