Rechazan usar resumen para cobrar tarjetas de crédito
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•Interpretación
En un plenario realizado la semana pasada, los integrantes de las distintas salas de la Cámara de Comercio (estuvieron los jueces Carlos María Rotman; Enrique Butty, Bindo Caviglione Fraga; Carlos Viale; María Gómez A. de Díaz Cordero), interpretaron que el certificado del saldo deudor proveniente de una cuenta corriente abierta al «único» fin de debitar saldos insolutos provenientes de las tarjetas de crédito, no estaba comprendido en la previsión del artículo 793 el Código de Comercio. De esta forma, y teniendo en cuenta la relación entre el cheque y cuenta corriente, se descartó la habilidad ejecutiva del título emitido respecto de una cuenta corriente calificada como «no operativa», por no habérsele conferido al cliente la posibilidad de utilizar el servicio de cheque.
Así los camaristas consideraron que el certificado de saldo deudor de una cuenta corriente bancaria emitido en relación con un contrato de emisión de tarjeta de crédito, cuando dicho saldo hubiese sido conformado con anterioridad a la vigencia de la Ley 25.065, no posee fuerza ejecutiva.
Es que en pleno furor de la bancarización y de la convertibilidad, las entidades financieras ofrecieron los denominados «paquetes», en las que además de créditos hipotecarios y personales, le facilitaban a los nuevos clientes tarjetas de crédito, giro en descubierto y cuentas corrientes. Todo marchaba bien hasta que la crisis económica estalló provocando un fuerte incremento en el número de deudores de tarjetas de crédito, muchos de los cuales se convirtieron en incobrables, afectando la rentabilidad de las entidades bancarias.




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