La Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa adecuó el modo en que se computan y acreditan las ventas totales anuales a los efectos de la categorización como Micro, Pequeña o Mediana Empresa, según se publicó este jueves en el Boletín Oficial.
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Según la resolución 39/2016, se estableció que se considerará el monto de las ventas que surja del promedio de los últimos tres ejercicios comerciales o años fiscales, según la información brindada por el contribuyente a través de declaraciones juradas de ventas presentadas en el servicio PYMES Solicitud de Categorización y/o Beneficios Fiscales, disponible en el sitio web de la AFIP. Se excluye del cálculo, el Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto Interno que pudiera corresponder, y se deducirá hasta el 50% del monto de las Exportaciones.
Asimismo la norma reformuló la definición del sector de actividad al cual pertenece una empresa la que se determinará de acuerdo al "Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883" aprobado por el Artículo 1° de la Resolución General N° 3.537 (AFIP), computando como en el sector agropecuario a las enmarcadas en las categorías A; del; sector industria y minería a las incluidas en el B, C y J; en comercio las clasificadas en G, en construcción la F y en servicios el resto del codificador.
Se excluyen las categorías K, T , U , O y R 920 y las que estén controladas por o vinculadas a otras empresa/s o grupo/s económico/s nacionales o extranjeros que no reúnan requisitos de PYMES.
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