El Gobierno envió al Congreso un proyecto de reforma laboral que incluye una serie de derogaciones a contratos de trabajo especiales. Entre ellas, figuran los estatutos del periodista, peluquero y del viajante de comercio.
Reforma laboral: cuáles son los estatutos que deroga el proyecto que tratará el Senado
Se trata de una serie de sectores implicados dentro del proyecto enviado por el Ejecutivo al Congreso. Se incluyen el sector comercial e informativo.
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Entre las derogaciones, figuran los estatutos del periodista, peluquero y del viajante de comercio.
Desde la Casa Rosada buscan aprobar la reforma antes de fin de año, tal como anticipó Ámbito. El martes pasado ya se definió la convocatoria a extraordinarias y el oficialismo tiene el objetivo de que la senadora Patricia Bullrich presida la Comisión de Trabajo y Seguridad social de la Cámara Alta.
En la sección de Derogaciones del proyecto de reforma laboral, el artículo 194 señala: "Deróganse las leyes 12.908 y sus modificatorias; 14.546 y sus modificatorias; (...) 23.947".
Reforma laboral: cuáles son los estatutos que deroga el proyecto
A continuación, las leyes a derogarse que responden a estatutos de trabajo son las siguientes:
- Ley 12.908 - Estatuto del Periodista. La misma delimita las condiciones de funcionamiento de los trabajadores de empresas de la comunicación. La norma legal fue sancionada en diciembre de 1946, durante la primera gestión de Juan Domingo Perón.
En ese contexto, se ratificó y elevó al rango de ley el decreto 7618/44 del 25 de marzo de 1944 y fue publicada en el Boletín Oficial en febrero de 1947. La ley sufrió modificaciones mediante diferentes convenios colectivos y contempla todo el funcionamiento legal de los periodistas, como escalafón, categorías y régimen de indemnizaciones, entre otros aspectos.
En su texto, el Estatuto del Periodista señala que su objetivo es “regular las funciones, condiciones, derechos y garantías de los periodistas profesionales, incluyendo la libertad de expresión y pensamiento”.
- Ley 14.546 - Estatuto del trabajo del Viajante de Comercio. La norma describe a los viajantes que representan a uno o más comerciales y/o industriales mediante una remuneración. Fue sancionada el 29 de septiembre de 1958 y describe a la constitución y liquidación de su remuneración.
Además, establece que los comerciantes/industriales "deberán requerir la conformidad expresa del viajante en el caso de que desearen cambiarlo o trasladarlo de zona", a la par de asegurarle "el mismo volumen de remuneraciones y el pago de los gastos de traslado". - Ley 23.947 - Estatuto del Peluquero. La norma comprende al personal que trabaje en relación de dependencia en "peluquerías para damas y caballeros, institutos de belleza, academias y escuelas donde se enseñen las profesiones y oficios de la actividad".
Fue sancionada el 23 de mayo de 1991 e incluye tanto a "personal técnico especializado " como "de fábrica". También describe que su remuneración, de acuerdo a su categoría laboral, incluye la modalidad de "sueldo fijo; básico más premio por producción; básico más comisión".
También detalla que su descanso semanal consta de los "sábados después de las 13 horas y domingos" y que aquellos trabajadores que presten tareas a partir de las 13 horas del sábado, "gozarán de un descanso compensatorio el día lunes durante toda la jornada de labor".
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El texto habilita al empleador y trabajador acordar un régimen de compensación de horas extraordinarias, formalizado por escrito y con carácter voluntario. El acuerdo debe definir mecanismos de control para registrar las horas efectivamente trabajadas y las disponibles para su goce.
Los convenios colectivos pueden establecer métodos de cálculo de la jornada máxima por promedio, siempre garantizando descansos mínimos de 12 horas entre jornadas y de 35 horas semanales. El banco de horas permitirá compensar jornadas largas con otras más breves, dentro del máximo semanal legal establecido.
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