Regresa sistema de entrega "puerta a puerta" para compras en el exterior
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Además terminaba con el servicio de entrega "puerta a puerta", lo que obligaba a retirar las encomiendas desde la Aduana, previa presentación del formulario 4550 y pago de VEP (Volante Electrónico de Pago), en caso de ser necesario.
La resolución establecía la presentación de una "declaración jurada" a realizar con anterioridad al retiro o recepción de la mercadería.
De acuerdo a la normativa, quienes realizaban compras minoristas on line debían acceder al sitio web de la AFIP (Mis Aplicaciones Web), seleccionar el Formulario Nº 4550 (Compras a proveedores del exterior) y completar el mismo con el detalle de la adquisición realizada.
Para confeccionar la declaración jurada, se debía poseer CUIT, CUIL o CDI y Clave Fiscal con nivel de seguridad 2, como mínimo.
En otro punto, la resolución establecía que cuando correspondiera el pago del arancel único del 50% sobre el valor de compra, el adquirente debía presentarse en el correo oficial o, en su caso, en la Aduana correspondiente, con la declaración jurada presentada y la constancia del pago efectuado. El pago se realizaba vía Volante Electrónico de Pago (VEP).
Hoy en día la reglamentación del organismo prevé que los artículos que cuestan menos de u$s 25 no pagan ningún tributo. Pero si el producto cuesta entre u$s 25 y u$s 999, paga el 50% de su valor en concepto de Derechos a la Importación, y si el importe fuera mayor que u$s 999, se aplica el Régimen General de Importación, para lo cual es necesario realizar una declaración jurada.




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