RESOLUCIÓN 47/2002 SOBRE EL COEFICIENTE DE ESTABILIZACIÓN DE REFERENCIA (CER) (11/02/02)
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1º de diciembre de 2001 y el Decreto Nº 214 del 3 de febrero de 2002, y
Que es propósito fundamental del Gobierno Nacional, abordar las diversas y complejas contingencias producidas por la situación de emergencia económica, social, administrativa, financiera y cambiaria que presenta nuestro país.
Que en esa orientación se inscriben tanto la Ley Nº 25.561 como sus normas reglamentarias y complementarias, procurando de esta forma recomponer las relaciones jurídicas y los múltiples intereses comprendidos en ellas.
Que con la finalidad indicada el Decreto Nº 214/02, ha instituido en su articulado un Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), el cual será aplicado a las nuevas obligaciones expresamente previstas por dicha norma.
Que el MINISTERIO DE ECONOMIA, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 17 de la citada norma, se encuentra facultado para el dictado de normas reglamentarias.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 17 del Decreto Nº 214/02.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA RESUELVE:
Artículo 1º —Dispónese que el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), previsto en el Artículo 4º del Decreto Nº 214/02, se compondrá por la tasa de variación diaria obtenida de la evolución mensual del Indice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS dependiente de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA de este Ministerio, tal como explicita el ANEXO que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º —El Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) será informado por las autoridades del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el día 7 de cada mes.
Art. 3º —Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Jorge Remes Lenicov.




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