29 de enero 2002 - 00:00

Resolución conjunta 1208 - AFIP y 1/2002 - INARSS

Bs. As., 25/1/2002

VISTO: el Decreto Nº 1227 de fecha 2 de octubre de 2001, el Decreto Nº 1386 de fecha 1 de noviembre de 2001, el Decreto Nº 1676 de fecha 19 de diciembre de 2001 y la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1227/01 reglamenta el contrato de pasantía de formación profesional regulado por el artículo 2º de la Ley Nº 25.013, disponiendo en su artículo 8º que el empleador deberá otorgar al pasante una cobertura de salud que será la prevista en el Programa Médico Obligatorio establecido por el Decreto Nº 492/95, siéndole aplicable, asimismo, el régimen de la Ley de Riesgos del Trabajo.

Que mediante el Decreto Nº 1386/01, se dispuso que aquellos empleadores que desarrollen sus actividades industriales, comerciales, agropecuarias, forestales y/o de servicios en zonas declaradas de desastre en el marco de la Ley Nº 24.959 se encuentran exentos de ingresar, entre otras obligaciones, los aportes y las contribuciones con destino a la seguridad social, excepto las cotizaciones correspondientes a las obras sociales, al seguro de salud y a la cobertura de riesgos del trabajo.

Que el artículo 2º del mencionado Decreto indica que el beneficio será aplicable respecto de los dependientes que realicen sus tareas en las zonas de desastre.

Que el decreto Nº 1676/01, sustituyó el primer párrafo del artículo 15 del Decreto Nº 1387 de fecha 1º de noviembre de 2001, estableciendo que la disminución de la alícuota al 5% del aporte personal previsto en el artículo 11 de la Ley Nº 24.241 - Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones - alcanza a aquellos trabajadores en relación de dependencia que se encuentren en el Régimen de Capitalización.

Que a fin de que los empleadores puedan individualizar a sus trabajadores que hayan optado por el Régimen de Reparto, cuyo aporte asciende al 11% de su remuneración, se ha desarrollado una consulta por Internet a través de la página Web de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Que a los fines de receptar las situaciones anteriormente descritas resulta necesario efectuar las adecuaciones pertinentes al programa aplicativo denominado "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Versión 18" e indicar a los contribuyentes el procedimiento que deberán adoptar para determinar e ingresar los aportes de su personal dependiente, en función de su afiliación al régimen de reparto o capitalización.

Que han tomado la intervención que les compete las Gerencias de Recaudación y de Informática de la Seguridad Social y la Subgerencia de Asuntos Legales del Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social y la Dirección de Informática Tributaria de la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 5º de la Resolución del Ministerio de Economía Nº 684 de fecha 15 de Noviembre de 2001 y el Acta Número Cuatro del Consejo de Administración del Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social y por el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVEN:

Artículo 1º —Para determinar e ingresar los aportes personales con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia, incorporados o que se incorporen al Régimen de Capitalización, previstos en el primer párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 24.241, conforme lo establecido por el artículo 5º del Decreto Nº 1676/01, los empleadores continuarán utilizando el programa aplicativo "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES" Versión 18 aprobado por Resolución General Nº 1167.

De tratarse de trabajadores que hubiesen optado o que opten por el Régimen de Reparto, los responsables deberán utilizar el aludido programa consignando el valor SEIS (6) en el campo "% aporte adicional" de la pestaña "Seguridad Social" de la pantalla "Nómina de Empleados", a fin de que el mencionado aplicativo calcule el ONCE POR CIENTO (11%) sobre la remuneración imponible del dependiente.

Art. 2º —Los empleadores podrán ingresar al sitio de la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitado en Internet www.afip.gov.ar "INARSS-Consulta Padrón de Reparto" a fin de constatar los CUILes que registren opción por el Régimen de Reparto correspondientes a su nómina de dependientes. La consulta podrá efectuarse ejecutando alguna de las siguientes opciones:

a) Número de CUIT del contribuyente: mostrará la nómina de CUIL es incluida en la última DDJJ presentada, con identificación de Apellido y Nombre del trabajador.

b) Número de CUIL: informará si el trabajador por el cual se consulta se encuentra o no en el Régimen de Reparto.

Art. 3º —El empleador que no determine e ingrese los aportes personales de sus trabajadores conforme lo indicado en el artículo 1º de la presente, procederá en la forma que se indica:

a) Trabajadores pertenecientes al Régimen de Reparto: deberá presentar las declaraciones jura-das rectificativas a los efectos de determinar y depositar los montos omitidos con más sus intereses resarcitorios, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en la Resolución General Nº 3756 (DGI) y sus modificaciones.

b) Trabajadores pertenecientes al Régimen de Capitalización: podrá presentar las declaraciones juradas rectificativas a fin de generar los excedentes correspondientes para su imputación a obligaciones que se devenguen en futuros períodos.

Art. 4º —El contribuyente que celebre contrato de pasantía en los términos del Decreto Nº 1227/ 01, deberá consignar el código 27 de la "Tabla de Códigos de Contratación", para identificar dicha modalidad.

Art. 5º —Los empleadores que ocupen personal en relación de dependencia que desarrollen su actividad principal en zonas declaradas de desastre, a los fines de hacer uso del beneficio dispuesto por el artículo 2º del Decreto Nº 1386/01, individualizarán a sus trabajadores comprendidos en su inciso b), seleccionando el código 00 de la "Tabla de Códigos de Actividad".

Art. 6º —Lo dispuesto en el artículo 1º será de aplicación para las remuneraciones devengadas a partir del 1º de enero de 2002.

Art. 7º —A los efectos indicados en los artículos 4º y 5º de la presente, se utilizará el "release 1" de la Versión 18 del programa aplicativo "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES", disponible en la página "Web" (http://www.afip.dgi.gov.ar/programas).

Art. 8º —Sustitúyense las Tablas T03 (Tabla de Códigos de Contratación y Tabla de Códigos de Actividad), ambas contenidas en el Anexo IV de la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias, por las que se agregan y aprueban por la presente resolución conjunta.

Art. 9º —Apruébase el "release 1" del programa aplicativo SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Versión 18".

Art. 10. —Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Alberto R. Abad. —Osvaldo E. Giordano.

ANEXO IV RESOLUCION GENERAL Nº 3834 (DGI),TEXTO SUSTITUIDO POR LA RESOLUCION GENERAL Nº 712 TEXTO SUSTITUIDO POR LA RESOLUCION GENERAL CONJUNTA Nº 1/02 (INARSS) Nº 1208 (AFIP)SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - VERSION 18.1

TABLA DE CODIGOS DE ACTIVIDAD

Código Descripción T03

Código Descripción T03

00 Zona de Desastre. Decreto 1386/01

01 Producción Primaria

02 Producción de bienes sin comercialización

03 Construcción de inmuebles

04 Turismo

05 Investigación Científica y Tecnológica

06 Administración Pública. Con Obra Social 23660

07 Enseñanza Privada L.13.047

07 Enseñanza Privada L.13.047

08 Servicio Doméstico

09 Inc. b) art. 12 Ley 19.316 ISSARA mod. Ley 22.673

10 Personal de Dirección RG 4158 Art. 10 11 Personal Permanente Discont. Empresas de Servicios Eventuales

12 PIT Programas Intensivos de Trabajo

12 PIT Programas Intensivos de Trabajo

13 Personal embarcado.

14 Personal embarcado Dec. 1255 S/res. SSS 18/99

15 L.R.T. Directores SA, municipios, org., cent. y descent. Emp. mixt. provin. y otros —

16 No obligados con el SIJP (colegios, reciprocidad previsional y otros)

17 Obligados al SIJP -sin Obra Social Nacional (Adm. Púb. y otros) —

18 Provincia incorporada al SIJP sin obra social nacional con ART

19 Provincia incorporada al SIJP sin obra social nacional sin ART

20 Ley Nº 24.331 Zona Franca

21 Dec. Nº 1024/93 Empr. del Estado, Org. y Entes Públicos con OS y FNE

22 Dec. Nº 1024/93 Empr. del Estado, Org. y Entes Públicos sin OS y con FNE

23 ILT para actividad 21

24 ILPPP o ILPPD para actividad 21

25 ILPTP para actividad 21

26 ILT para actividad 22

27 ILPPP o ILPPD para actividad 22

28 ILPTP para actividad 22

41 Trabajador de la Construcción Ley 25.345 art. 36

42 Asignaciones Familiares y FNE con Obra Social Nacional

43 Asignaciones Familiares y FNE sin Obra Social Nacional

44 Ley Nº 24.061 Dto. 249/92

45 Provincia incorporada al SIJP con obra social nacional con ART

46 Provincia incorporada al SIJP con obra social nacional sin ART

47 Ley Nº 15.223 con obra social

48 Régimen nacional sin obra social nacional

49 Actividades no clasificadas

50 ILT p/ actividades 01 * 02 * 03 * 04* 05 * 11* 13 * 49

51 ILT p/ actividad 06 *92 * 93

52 ILT p/ actividad 12

53 ILT p/ actividad 16

54 ILT p/ actividad 17

55 ILT p/ actividad 18 * 19

56 ILT p/actividades 45 * 46

57 ILT p/ actividad 47

58 ILT p/ actividad 48

59 ILT p/actividad 95

60 ILPPP p/ actividades 01 * 02 * 03 * 04* 05 *11* 13 * 49

61 ILPPP o ILPPD p/actividades 06 * 92 * 93

62 ILPPP o ILPPD p/actividad 12

63 ILPPP o ILPPD p/actividad 16

64 ILPPP o ILPPD p/actividad 17

65 ILPPP o ILPPD p/actividades 18 *19

66 ILPPP o ILPPD p/actividades 45 * 46

67 ILPPPo ILPPD p/actividad 47

68 ILPPPo ILPPD p/actividad 48

69 ILPPP o ILPPD p/actividad 95

70 ILPPD p/ actividades 01 * 02 * 03 * 04* 05 *11* 13 * 49

71 ILPTP p/ actividades 18*19

72 ILPTP p/ actividades 45 * 46

73 ILT p/actividad 91

74 ILPPP o ILPPD p/actividad 91

80 ILPTP p/ actividades 01 * 02 * 03 * 04* 05 *11* 13 * 49 * 91

81 ILPTP p/ actividad 12

82 ILPTP p/ actividades 17

83 ILPTP p/ actividades 06 * 16 * 92 y 93

84 ILPTP p/ actividad 47

85 ILPTP p/ actividad 48

86 ILPTP p/ actividad 95

87 ILT p/ actividad 97

88 ILPPPo ILPPD p/actividad 97

89 ILPTP p/ actividad 97

90 ILT o ILPPP o ILPPD o ILPTP p/actividad 15

91 Régimen previsional propio. Obra Social L. 23.660 y 24.714

92 Res. 71/99 SSS y otros

93 Universidades Privadas. Personal Docente D.1123/99

94 Decreto 953/99

95 Ley Nº 15.223 sin obra social

96 Pers. Permanente Discontinuo Serv. Eventuales Alcanzados p/ Dto. Nº 96/99

97 Trabajador Agrario. Ley 25.191

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