Resolución General 989 de la AFIP para la aplicación del impuesto a las cuentas corrientes
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EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Lo dispuesto precedentemente resulta de aplicación, siempre que dichos movimientos o entrega de fondos sean efectuados, por cuenta propia y/o ajena, en el ejercicio de actividades económicas.
No se encuentran alcanzados por la norma citada en el primer párrafo, la transmisión de cheques mediante endoso -conforme a las disposiciones en vigencia dictadas por el Banco Central de la República Argentina-, ni los egresos que se realicen mediante los sistemas de caja chica o fondos fijos.
Corresponderá también la presentación aludida, cuando se trate de préstamos bancarios otorgados por una entidad nacional distinta de aquella en la cual se acrediten los fondos.
De tratarse del ingreso del tributo propio devengado, corresponderá utilizar el código de régimen de la tabla del artículo 6º de la resolución general precedentemente citada, atribuible a la alícuota pertinente.
ARTICULO 6º.- A los fines previstos en el tercer párrafo "in fine" del artículo 3º de la Resolución General Nº 985, si bien los importes impagos se informarán como saldo de la declaración jurada mensual, el impuesto no ingresado devengará intereses resarcitorios desde la fecha de vencimiento para su ingreso establecida en el primer párrafo del indicado artículo.
ARTICULO 7º.- De tratarse de cuentas de cajas de ahorro de personas jurídicas, que se cierren conforme a lo dispuesto en la Comunicación "A" 3247 del Banco Central de la República Argentina, la acreditación de los saldos de las mismas en cuentas corrientes o "Cuentas Corrientes Especiales para Personas Jurídicas" de los mismos titulares, no se encuentra comprendida en el ámbito de imposición del gravamen creado por la Ley Nº 25.413.
ARTICULO 8º.- Apruébase el Anexo que forma parte de la presente.
ARTICULO 9º.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCION GENERAL Nº 989.




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