Resolución N° 1173 de la AFIP sobre egreso de dinero de la Argentina
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y metales preciosos amonedados que no se realicen a través de entidades sujetas a la
SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS y previamente autorizadas
por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA o que no exceda el importe
máximo fijado.
las aludidas regulaciones.
julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º —La prohibición a la exportación de billetes, monedas extranjeras y metales preciosos
amonedados, no será de aplicación cuando su valor sea inferior a DOLARES ESTADOUNIDENSES
UN MIL (U$S 1.000.) o su equivalente en otras monedas, al tipo de cambio vendedor correspondiente
al cierre del día hábil inmediato anterior comunicado por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA,
cualquiera sea la condición del exportador.
Art. 2º —Cuando el valor de la exportación resulte igual o superior al indicado en el artículo
precedente, únicamente será permitida cuando se efectúe a través de entidades sujetas a la SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS y previamente autorizada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en los términos de la Resolución Nº 4627/80 (ex
ANA).
Art. 3º —A los fines previstos en el artículo 1º, se aprueba el formulario de "Declaración de
Aduanas Egreso del Territorio Argentino de Personas" para el Régimen de Equipaje y Pacotilla, que
integra el Anexo I de la presente.
Art. 4º —Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación,
publíquese en el BOLETIN de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y
en el de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA
del GRUPO MERCADO COMUN SECCION NACIONAL, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE
LA ALADI (MONTEVIDEO REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY), a la SECRETARIA DEL CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANAS DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL. Cumplido archívese. —José A. Caro Figueroa.




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