Resolución N° 1216 de la AFIP
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Que mediante la norma citada en el visto se establecieron las formalidades, plazos y demás condiciones que, para la determinación e ingreso del gravamen, deben observar los contribuyentes y responsables comprendidos en los incisos a), b), c) y en el último párrafo del artículo 49, de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, así como los fideicomisos referidos en el inciso incorporado a continuación del inciso d) del artículo mencionado que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial.
Que razones de administración tributaria hacen necesario establecer —ara los contribuyentes y responsables inscritos ante la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales— la obligación de acompañar los estados contables correspondientes.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
“RTICULO 7° —Las entidades cuyo contralor es ejercido por el Banco Central de la República Argentina o la Superintendencia de Seguros de la Nación, así como los demás contribuyentes y responsables que se encuentren dentro de la jurisdicción y/o dependencia funcional de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales, deberán presentar la memoria y los respectivos estados contables de cada ejercicio económico —ertificado por contador público independiente, cuya firma deberá estar autenticada por el consejo profesional o, en su caso, la entidad en la que se halle matriculado— en la dependencia de este organismo en la que se encuentren inscritos, hasta la fecha de vencimiento indicada en el último párrafo del artículo anterior”
Art. 2° —Lo establecido en la presente resolución general será de aplicación para los ejercicios económicos cuyos cierres operen a partir del día 1 de diciembre de 2001, inclusive.
Art. 3° —Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Alberto R. Abad.




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