Resolución N° 343/02 del Ministerio de Trabajo
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de otros bienes y servicios.
Que por la Resolución ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS N° 335/01 se dispuso la utilización de los vales comprendidos en el régimen del Decreto N° 815/01 a la adquisición de alimentos, medicamentos, gastos médicos y odontológicos, útiles escolares y guardapolvos para los hijos del trabajador otorgados al inicio del periodo escolar, productos electrodomésticos para la preparación de alimentos y uso en cocina y gastos de hotelería y servicios turísticos en la República Argentina, conforme a las normas que dicte la SECRETARIA DE TURISMO DE LA NACION.
Que ante la situación de emergencia pública, económica y social que se encuentra atravesando nuestro país, resulta conveniente extender la aplicación de los vales comprendidos en el inciso c) del artículo 103 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) a los bienes y servicios contemplados para el incremento previsto en el régimen del Decreto N° 815/01, a fin de unificar el alcance de ambos beneficios sociales.
Que asimismo, se estima necesario incorporar a la nómina permitida otros productos que son apropiados para el uso personal del trabajador y su familia conviviente y redundan en beneficio de los mismos.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:
Artículo 1° —Autorízase, hasta el día 31 de marzo de 2003, la utilización de los beneficios sociales comprendidos en el inciso c) del artículo 103 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976 y sus modificatorias) para la adquisición de la totalidad de bienes y servicios determinados en el artículo 8° de la Resolución del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS N° 335 de fecha 29 de junio de 2001.
Art. 3° —Modifícase el inciso c) del artículo 8° de la Resolución del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS N° 335 de fecha 29 de junio de 2001, el que quedará redactado de la siguiente manera: “) Utiles escolares, guardapolvos, material didáctico y recreativo de cualquier tipo, para los hijos del trabajador”
Art. 4° —Modifícase el inciso d) del artículo 8° de la Resolución del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS N° 335 de fecha 29 de junio de 2001, el que quedará redactado de la siguiente manera: “) Productos electrodomésticos, electrónicos e informáticos, y sus accesorios, para su uso en el hogar”
Art. 5° —La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° —Registrar, comunicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación remitir copia autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca, archivar. —Alfredo N. Atanasof.



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