Resolución N° 391/2002 de la CNV sobre Fondos Comunes de Inversión en u$s (25/01/2002)
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Que mediante la Ley N° 25.561 se declaró, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 76 de la CONSTITUCION NACIONAL, la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando al PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades comprendidas en la primera, hasta el 10 de diciembre de 2003.
Que por medio del artículo 7° de dicha Ley, se derogó el artículo 1° del Decreto N° 1570/01.
Que de modo compatible con las directivas emanadas de los artículos 2° y 6° de la Ley N° 25.561, por medio del Decreto N° 71/02 el PODER EJECUTIVO NACIONAL adecuó las restricciones impuestas por el Decreto N° 1570/01.
Que en dicho Decreto se estableció que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA dictará las normas reglamentarias requeridas para instrumentar los efectos de la derogación del artículo 1° del Decreto N° 1570/01, de conformidad con lo prescripto en el artículo 7° de la Ley N° 25.561.
Que dentro del marco de la Ley N° 25.561 y lo dispuesto en el Decreto N° 71/02 y la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA N° 6/02 y modificatorias, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, dictó la Comunicación "A" 3426 estableciendo restricciones que deberán seguir las entidades financieras, a los efectos de ajustar su operatoria en cumplimiento con las disposiciones citadas.
Que en este sentido, las operaciones en Moneda Extranjera han quedado sujetas a las disposiciones anteriormente citadas, lo que implica que los Fondos Comunes de Inversión especializados en activos denominados en Moneda Extranjera o cuya denominación hace expresa referencia a activos en Moneda Extranjera o cuyas cuotapartes estén denominadas en Moneda Extranjera y los Fondos Comunes de Dinero especializados en activos denominados en Moneda Extranjera o cuya denominación hace expresa referencia a activos en Moneda Extranjera o cuyas cuotapartes estén denominados en Moneda Extranjera deberán adecuar su operatoria a las restricciones dispuestas en las mismas.
Que en el marco de estas circunstancias extraordinarias, corresponde a la COMISION NACIONAL DE VALORES dictar las medidas concernientes a la adecuación de la operatoria de los Fondos Comunes de Inversión citados a lo establecido en la Ley N° 25.561, el Decreto N° 71/02 y las disposiciones dicta-das por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, estableciendo que no será de aplicación para los mismos lo dispuesto en el artículo 25 del Capítulo XI y en el artículo 6° inciso c) del Capítulo XIII de las NORMAS (N.T. 2001) (textos modificados por la RG N° 374/01).
Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 24.083, el artículo 1° del Decreto N° 174/93, y los artículos 6° y 7° de la Ley N° 17.811.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE VALORES RESUELVE:
Artículo 1° —Incorpórase como artículo 25 del Capítulo XXVIII Disposiciones Transitorias de las NORMAS (N.T. 2001), el siguiente:
"ARTICULO 25. —Los Fondos Comunes de Inversión especializados en activos denominados en Moneda Extranjera o cuya denominación haga expresa referencia a activos en Moneda Extranjera o cuyas cuotapartes estén denominadas en Moneda Extranjera y los Fondos Comunes de Dinero especializados en activos denominados en Moneda Extranjera o cuya denominación haga expresa referencia a activos en Moneda Extranjera o cuyas cuotapartes estén denominadas en Moneda Extranjera, que se encuentran alcanzados por las restricciones dispuestas en la Ley N° 25.561, el Decreto N° 71/02 y las Comunicaciones que en consecuencia dicte el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, deberán adecuar su operatoria a las mismas. Para estos fondos no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 25 del Capítulo XI y en el artículo 6° inciso c) del Capítulo XIII de las NORMAS (N.T. 2001) (texto según la Resolución General N° 374/01)".
Art. 2° —La presente Resolución General tendrá vigencia a partir del día de la fecha.
Art. 3° —Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Hugo L. Secondini. —Jorge Lores —J. Andrés Hall.



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