Resolución N° 61/02 del Min. de Economía sobre plazos de pago al exterior (12/2/02)
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Que mediante la Comunicación “”3425 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA de fecha 10 de enero de 2002, modificada por la Comunicación “”3444 de fecha 23 de enero de 2002, del mismo Organismo, se reglamentó la operatoria para el Mercado Oficial y para el Mercado Libre de Cambios, estableciéndose las modalidades de ingreso de divisas por exportaciones y el pago de las importaciones con intervención bancaria de acuerdo con ciertos requisitos que se consignan en las mencionadas normas.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 13 de fecha 11 de enero de 2002 se procedió a establecer modalidades y plazos, según el caso, para las operaciones de exportación e importación en el Mercado Oficial y en el Mercado Libre de Cambios.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 33 de fecha 28 de enero de 2002 se efectuaron ajustes a la norma precedentemente indicada.
Que por la Comunicación “”3473 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA de fecha 9 de febrero de 2002 se resolvió que operará sólo un Mercado Libre de Cambios para todas las transacciones cambiarias.
Que en consecuencia corresponde realizar ajustes a los fines de preservar los objetivos de la actual política económica en materia del sector externo, respetando las modificaciones introducidas en la Comunicación emanada del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA señalada en el Considerando anterior.
Que mediante la presente resolución se reglamentan los plazos de pago al exterior de todas aquellas operaciones de importación que supongan el uso de divisas.
Que el Decreto Nº 1638 de fecha 11 de diciembre de 2001 en su Artículo 5º designa a la ex-SECRETARIA DE COMERCIO dependiente de este Ministerio autoridad de aplicación del mismo y la faculta a dictar las normas de aplicación e interpretativas que resulten necesarias.
Que atento a que la ex-SECRETARIA DE COMERCIO, actualmente SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, se encuentra vacante, procede la avocación que por la presente se ejerce, dado que la mencionada Secretaría funciona en el ámbito de este Ministerio.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3º de la Ley Nº 19.549 y sus modificatorias y por el Decreto Nº 1658 de fecha 17 de diciembre de 2001 y por el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72, t.o. 1991.
EL MINISTRO DE ECONOMIA RESUELVE:
El importador deberá demostrar dentro de los NOVENTA (90) días de la fecha de pago, la efectiva nacionalización de estos bienes mediante la presentación, ante la entidad financiera interviniente, de la solicitud de destinación de importación definitiva para consumo, intervenida por la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Para el resto de las destinaciones de importación de productos críticos, que supongan pagos al exterior, los mismos serán autorizados, como mínimo, a los CUARENTA Y CINCO (45) días de la fecha de embarque.
Art. 2º —A los efectos de lo dispuesto en el punto 6 inciso c) de la Comunicación “”3473 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, se fija en dólares FOB DOSCIENTOS MIL (U$S FOB 200.000) o su equivalente en otras monedas, el valor máximo para las operaciones que deberán cursarse como mínimo a partir de los CIENTO OCHENTA (180) días de la fecha de embarque. Para montos superiores el plazo será de TRESCIENTOS SESENTA (360) días como mínimo.
Las mercaderías sujetas a lo establecido en el citado inciso, son las comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR que se detallan en las SIETE (7) planillas que, como Anexo II, forman parte de la presente resolución.
Art. 3º —A los efectos de lo dispuesto en el punto 6 inciso e) de la Comunicación “”3473 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, se establece:
a) el pago al exterior de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR detalladas en la planilla que, como Anexo III, forma parte integrante de la presente resolución, se autorizará, como mínimo, a los CIENTO OCHENTA (180) días de la fecha de embarque.
Art. 4º —A los efectos de lo dispuesto en el punto 6 inciso f) de la Comunicación “”3473 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, las mercaderías sujetas a lo establecido en el mismo, son las comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR que se detallan en las DOS (2) planillas que, como Anexo V, forman parte de la presente resolución.
Art. 5º —A los efectos de lo dispuesto en el punto 6 inciso b) de la Comunicación “”3473 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el pago al exterior de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, no consignadas en los Anexos I, II, III, IV, ó V a la presente resolución, se autorizará, como mínimo, a los CUARENTA Y CINCO (45) días de la fecha de embarque.
El universo de mercaderías definido en el párrafo precedente también será de aplicación a los efectos de lo dispuesto en el punto 7 de la Comunicación “”3473 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 6º —Mantiénese lo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 13/2002 y su modificatoria.
Art. 7º —La presente resolución comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8º —Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Jorge Remes Lenicov.




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