Los argentinos deberemos entender que una parte económica del ejercicio de nuestra actividad laboral pertenece a la comunidad que la recibe, poder tributario mediante. Así cuando un vendedor no extiende la factura, resta allí con fraude al Fisco 21% entre otros impuestos, por lo que si la DGI lo advierte «in situ» puede clausurar preventivamente el local siempre que enseguida avise al juez.
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Ahora cuando ingresamos a la esfera privada, rige la inviolabilidad de domicilio, papeles, correspondencia, etc. y que Estrada señala como «soberanía doméstica». Sólo puede ser allanada por orden del juez, salvo en el caso de flagrante delito o gritos en su interior, incendio o ingreso de un delincuente en persecución (art. 227 del Código Procesal). Claro que esa privacidad no alcanza a locales públicos o de actividad comercial, ni a «disfraces privados» de verdaderos negocios. Pero las cajas de seguridad aun dentro de un banco, resultan razonablemente una proyección de la intimidad hogareña como un camarote de buque, etcétera. Y varios fallos han dicho que «El contrato de servicio de caja de seguridad impone al banco un deber de defensa contra toda intromisión exterior y su incumplimiento genera responsabilidad de la entidad (ED 164-385).
En efecto, estas cajas son utilizadas por la gente obligada por la actitud y reglas del propio Estado, ya sea en favor de la delincuencia armada o mediante el «corralito» (de guante blanco), y por eso guarda allí escrituras y objetos de valor material y/o sentimental que debían estar en su hogar. Por ende, nadie puede obstaculizar su uso o goce (arts. 18 y 19 de la Constitución) salvo flagrancia de ilícito. Pero además no es irregular haber abstraído dinero del «corralito» y guardarlo, ya que si la Corte lo declaró inconstitucional, nadie puede ser acusado por ejercer la legítima defensa de su derecho de propiedad, ni el Estado esgrimir como derecho su propia torpeza anterior.
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