Sigue la Corte entre estatismo y demagogia: pesificó los depósitos para toda la Justicia
Pasado el aluvión centroizquierdista, comienza a notarse que la división de los miembros de la Corte Suprema de Justicia en «mayoría automática» del menemismo y «los buenos», en términos precisos, significó división entre creyentes en la privacidad y estatistas proclives a la demagogia. De éstos, los segundos son retrógrados en referencia a lo que rige en el mundo de países desarrollados, que lo son precisamente por no ser demagógicos. Al tener ahora una Corte de centroizquierda para acompañar un gobierno también de centroizquierda, un veletismo más de una Argentina poco seria, los más cercanos a Raúl Alfonsín y su estatismo aprovechan para sumarse a los progresistas y colaboran en atrasar el país. Pesificar los depósitos judiciales significa una formidable traslación de fondos a los bancos oficiales -en la Capital Federal el Banco Ciudad- que los tienen. Perjudica a los particulares que no tenían allí esos depósitos por propia voluntad sino por la lentitud de la Justicia. Pudieron pagar o tener que cobrar en pesos equivalentes a dólares ¿por qué asaltarlos desde el Estado? El actuar de una Corte así, como la nuestra actual, no se dio ni se da en Chile, Brasil y -desde ya- en gobiernos socialistas sólidos europeos. Allí se tiene especial cuidado en la equidad y en aventar el partidismo en la jurisprudencia porque tienen conciencia de que la historia política moderna es el juego alternativo de centroderecha y centroizquierda en el gobierno. Aquí, en cambio, esta Corte se acomoda a este gobierno que supone que se establece «una patria socialista» para siempre y entonces tenemos que tener «leyes y jurisprudencia socialistas». Hasta es de escasa cultura e incapacidad de razonar este pensamiento.
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Con ese argumento, sostuvo que el BCRA tiene competencia para modificar el régimen de reprogramación, «pero no el de pesificación, que fue dispuesto por decreto y por lo tanto requiere de una norma de similar jerarquía para su modificación».
Y apuntó que si había algún cuestionamiento a la pesificación, los legitimados para hacerlo eran los acreedores o la masa de acreedores representada por el síndico y no por el juez que custodiaba esos depósitos.
En consonancia, primero el procurador general, Esteban Righi, y luego la Corte, hicieron suyos los fundamentos del Banco Ciudad. Otra vez, el supremo tribunal reunió los votos de Augusto Belluscio, Antonio Boggiano, Juan Carlos Maqueda, Eugenio Zaffaroni y Elena Highton de Nolasco para dejar el fallo redolarizador sin efecto por «deficiencias» en los fundamentos, y dispuso que se dicte uno nuevo en el que se deberán atender todos estos lineamientos.
El único que se abstuvo de votar fue el juez Carlos Fayt, mientras que Enrique Petracchi no votó porque está excusado de hacerlo en todas las causas relacionadas con la pesificación.
En su momento obvió la aplicación del Decreto 214 y se apoyó sólo en las disposiciones de la Ley 9.667.
«Pero tal fundamento no resulta suficiente, puesto que la indicada ley sólo se refiere a las facultades de los jueces para disponer el destino de los fondos por ellos depositados, a los fines de su extracción, embargo o transferencia», reprochó la Corte.
Y agregó: (esa norma) «nada dice acerca de la forma de imposición de los fondos, la moneda en que podrá ser efectuada, el tipo de inversión a realizar o qué tasas de interés se habrán de aplicar».




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