3 de diciembre 2004 - 00:00

Sigue la Corte entre estatismo y demagogia: pesificó los depósitos para toda la Justicia

Pasado el aluvión centroizquierdista, comienza a notarse que la división de los miembros de la Corte Suprema de Justicia en «mayoría automática» del menemismo y «los buenos», en términos precisos, significó división entre creyentes en la privacidad y estatistas proclives a la demagogia. De éstos, los segundos son retrógrados en referencia a lo que rige en el mundo de países desarrollados, que lo son precisamente por no ser demagógicos. Al tener ahora una Corte de centroizquierda para acompañar un gobierno también de centroizquierda, un veletismo más de una Argentina poco seria, los más cercanos a Raúl Alfonsín y su estatismo aprovechan para sumarse a los progresistas y colaboran en atrasar el país. Pesificar los depósitos judiciales significa una formidable traslación de fondos a los bancos oficiales -en la Capital Federal el Banco Ciudad- que los tienen. Perjudica a los particulares que no tenían allí esos depósitos por propia voluntad sino por la lentitud de la Justicia. Pudieron pagar o tener que cobrar en pesos equivalentes a dólares ¿por qué asaltarlos desde el Estado? El actuar de una Corte así, como la nuestra actual, no se dio ni se da en Chile, Brasil y -desde ya- en gobiernos socialistas sólidos europeos. Allí se tiene especial cuidado en la equidad y en aventar el partidismo en la jurisprudencia porque tienen conciencia de que la historia política moderna es el juego alternativo de centroderecha y centroizquierda en el gobierno. Aquí, en cambio, esta Corte se acomoda a este gobierno que supone que se establece «una patria socialista» para siempre y entonces tenemos que tener «leyes y jurisprudencia socialistas». Hasta es de escasa cultura e incapacidad de razonar este pensamiento.

La Corte Suprema avaló ayer la pesificación de los depósitos judiciales, al revocar un fallo de primera y segunda instancia que había dispuesto que un depósito de una empresa quebrada debía mantenerse en dólares.

El tribunal supremo le envió así otra señal al gobierno de su predisposición a seguir el criterio de respaldar jurídicamente la Ley de Emergencia Económica dispuesta por Eduardo Duhalde y ratificada el 26 de octubre con el fallo «Bustos».

Expertos en Derecho se mostraron en desacuerdo con este nuevo fallo pesificador de la Corte y remarcaron que «si un juez dispuso un depósito en dólares, se tiene que devolver en dólares. Estimaron que la decisión del tribunal es «una nueva privación de la propiedad» y de otra violación a la Constitución.

El caso que se analizó es el de la quiebra de la empresa Yacuiba, y llegó al alto tribunal debido a que el Banco de la Ciudad de Buenos Aires apeló la decisión de la Cámara Comercial. Ese tribunal había dispuesto que el depósito de la empresa fuera redolarizado y cuestionó la Ley de Emergencia Económica (25.561) y los decretos que impusieron el «corralito» financiero y la pesificación (1570/01 y 214/02). Entendió que los depósitos judiciales no se identifican con el típico contrato de cuenta corriente bancaria.

Pero el banco presentó un recurso extraordinario para que el caso fuera revisado, con el fundamento de que condenar al Banco a no pesificar y mantener los fondos en dólares le producía un perjuicio patrimonial, porque lo obligaba a adquirirlos en plaza a su costo.

Además, interpretó que la inferencia de que los depósitos judiciales se encontraban excluidos de la programación y consecuentemente de la pesificación era «errónea, ya que tal excepción no está dispuesta en la comunicación del BCRA».

Con ese argumento, sostuvo que el BCRA tiene competencia para modificar el régimen de reprogramación, «pero no el de pesificación, que fue dispuesto por decreto y por lo tanto requiere de una norma de similar jerarquía para su modificación».

Y apuntó que si había algún cuestionamiento a la pesificación, los legitimados para hacerlo eran los acreedores o la masa de acreedores representada por el síndico y no por el juez que custodiaba esos depósitos.

En consonancia, primero el procurador general, Esteban Righi, y luego la Corte, hicieron suyos los fundamentos del Banco Ciudad.
Otra vez, el supremo tribunal reunió los votos de Augusto Belluscio, Antonio Boggiano, Juan Carlos Maqueda, Eugenio Zaffaroni y Elena Highton de Nolasco para dejar el fallo redolarizador sin efecto por «deficiencias» en los fundamentos, y dispuso que se dicte uno nuevo en el que se deberán atender todos estos lineamientos.

El único que se abstuvo de votar fue el
juez Carlos Fayt, mientras que Enrique Petracchi no votó porque está excusado de hacerlo en todas las causas relacionadas con la pesificación.

En su momento obvió la aplicación del Decreto 214 y se apoyó sólo en las disposiciones de la Ley 9.667.

«Pero tal fundamento no resulta suficiente, puesto que la indicada ley sólo se refiere a las facultades de los jueces para disponer el destino de los fondos por ellos depositados, a los fines de su extracción, embargo o transferencia», reprochó la Corte.

Y agregó: (esa norma) «nada dice acerca de la forma de imposición de los fondos, la moneda en que podrá ser efectuada, el tipo de inversión a realizar o qué tasas de interés se habrán de aplicar».

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