1 de agosto 2016 - 19:24

Testaferros: provincias también deben eximir las operaciones

Testaferros: provincias también deben eximir las operaciones
La Ley de Sinceramiento Fiscal admite el blanqueo de titularidad de los bienes, muebles o inmuebles, que se encuentren registrados, anotados, o depositados a nombre del cónyuge del contribuyente o de sus ascendientes o descendientes en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad, o de terceros. Esto es, a trazos gruesos, bienes a nombre de testaferros que ahora pasarán a su verdadero titular.

Como condición de esta posibilidad de normalizar los hechos, la ley dispone que antes de la fecha del vencimiento para la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2017, los bienes declarados deberán figurar a nombre del declarante, o sea de quien blanqueó la titularidad. Caso contrario, el sujeto que realiza la declaración voluntaria y excepcional perderá los beneficios previstos en la ley, que no son pocos.

Ahora bien la transferencia de dominio de los bienes a su verdadero dueño traen aparejados trámites diversos, si es un auto habrá que hacer el cambio de titularidad ante el Registro Automotor correspondiente si es un bien inmueble habrá que realizar una escritura traslativa de dominio, etc.

En razón de estas circunstancias el decreto reglamentario dispuso que las operaciones tendientes a que los bienes declarados se registren a nombre del declarante (quien blanquea) serán no onerosas a los fines tributarios y no generarán gravamen alguno, lo que implica liberar el traspaso de titularidad del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles, por ejemplo. Pero lo establecido tiene efectos sobre los gravámenes a nivel nacional.

Estas operaciones, en la mayoría de las provincias y en la Ciudad de Buenos Aires, pueden estar gravadas con el Impuesto de Sellos y/o tasas retributivas de servicios, entre otros, y estas imposiciones no quedan liberadas por la Ley de Sinceramiento Fiscal sino que deberán ser las distintas jurisdicciones las que en la ley de adhesión al régimen dispongan también la eximición de los diversos tributos que puedan recaer sobre operaciones de cambio de titularidad que encuadren en el perdón que se dispone a nivel de tributos nacionales.

Asimismo la AFIP libera de los deberes de información dispuestos respecto de estas operaciones, de manera que de existir similares exigencias a nivel provincial también deberían eximirse.

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