13 de junio 2001 - 00:00

¿Tienen lógica abusivas tasas de 3% mensual?

La cuestión de los intereses «resarcitorios» que el Fisco cobra a los agotados contribuyentes se ha transformado en un abuso que nadie parece tener demasiada urgencia por corregir.

Me refiero a que en una economía en profunda y larga recesión, cualquier atraso en el pago de una obligación fiscal genera intereses a una tasa de 3% mensual, lo que se traduce en una tasa de más de 40% anual en términos reales. Esto nos viene ocurriendo desde octubre de 1998. Como si no hubiéramos tenido deflación y nada nos hubiera pasado. Esa tasa se aplica, por cierto, además de las multas e intereses punitorios a favor del Fisco que en cada caso corresponden.

El propio Estado nacional, recordamos, cuando, en noviembre pasado, se enfrentó con la alternativa de tener que pagar tasas de interés domésticas de 16% por sus Letras de Tesorería recurrió -presto-al blindaje. Huyó. Porque pudo.

Contraproducente

La tasa «resarcitoria» en cuestión es socialmente contraproducente, desde que transforma rápidamente los atrasos de los contribuyentes en verdaderas obligaciones de cumplimiento imposible. En incobrables, entonces.

Como los procedimientos administrativos entre nosotros suelen ser largos y lentos, eso genera lo que cabe probablemente definir como una verdadera penalidad más, sumamente one-rosa para quienes quedan «atrapados», por años, en sus telarañas. Como si eso fuera poco, la «bola de nieve» de los intereses agrega, al final, otra penalidad más al contribuyente. Una nueva, que se acumula a las antes descriptas: la de los honorarios profesionales que se «calculan» sobre los «montos» en discusión mágicamente transformados en pantagruélicos, por efecto de las enormes tasas de interés «resarcitorias». Un capítulo más del «costo argentino» que resolver.

En este último sentido, cabe señalar que la Suprema Corte de Canadá (un país relativamente parecido al nuestro, aunque ciertamente mejor evolucionado), en el caso: «Blencoe vs. British Columbia Human Rights Commission» acaba de decidir, con razón, que hay demoras procesales (judiciales o administrativas) que se convierten en verdaderas denegatorias de justicia.

Ello es así, sostuvo el referido tribunal, cuando la demora es (i) significativa, y (ii) ha generado un perjuicio sustantivo que ofende a la noción de equidad prevaleciente en la sociedad. Como es obvio, siempre y cuando el administrado no haya -él mismo-contribuido a la demo-ra, ni renunciado -libremente, claro está, y no por presión fiscal- a cuestionar las consecuencias de la misma.

Inequidades

En nuestro medio, la conjunción de las demoras procesales que hasta hemos llegado a considerar «tradicionales» o «inevitables» y la enormidad existente en materia de intereses «resarcitorios» produce -con frecuencia-claras inequidades, que equivalen a verdaderas denegatorias de justicia.

Es hora de corregir, definitivamente, esta cuestión que no requiere actividad parlamentaria para hacerlo, desde que puede resolverse administrativamente. Para no seguir dándole la espalda a la gente.

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