Días atrás el Gobierno uruguayo de Luis Lacalle expidió el Decreto 163/20 que modificó un aspecto del régimen de residencia fiscal, procurando su flexibilización y, con eso, el ingreso a esta categoría de otros extranjeros. Ya con el tema del Impuesto a Bienes Personales las consultas de argentinos se venían intensificando y con los últimos ruidos políticos y económicos volvieron a aumentar. Pese al creciente interés, hay cierto mito y “tilinguería” criolla sobre el tema por lo cual es conveniente analizar, desde la óptica de especialistas tributarios y legales de ambos países, las implicancias que esta nueva norma tiene para aquellos residente fiscales argentinos que tienen intención o interés de perder dicha condición.
Para inversores: ¿es mito la residencia fiscal uruguaya?
Algo de fantasía, ante el clásico "me voy del país", y de mito, por un "éxodo masivo" de la clase media, son los ingredientes que rodean el interés por radicarse "tributariamente" en el vecino país. Aquí, el abc.
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Luis Lacalle Pou.
En primer lugar la norma establece que una persona física será residente fiscal en Uruguay si permanece en el país 183 días en el año, o bien radica en el país el núcleo principal o la base de sus actividades, o de sus intereses vitales, o sus intereses económicos. Cabe señalar que el Decreto 330/16 consideró que, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país, existirá radicación de intereses económicos en Uruguay cuando el inversor extranjero tenga inversiones inmobiliarias por 15 millones de unidades indexadas (unos u$s1,5 millones) o una participación directa o indirecta en una empresa uruguaya por 45 millones de unidades indexadas (unos u$s5 millones), que comprenda actividades o proyectos que hayan sido declarados de interés nacional.
Ahora el reciente decreto agrega al concepto de intereses económicos, dos casos adicionales. Por un lado, se da la opción de inversiones inmobiliarias por 3,5 millones unidades indexadas (u$s370.000) siempre que se realicen a partir del 1 de julio de 2020 y se registre una presencia física efectiva en territorio uruguayo durante el año de, al menos, 60 días. Y por otro lado, tener una participación directa o indirecta en una empresa por 15 millones de unidades indexadas (u$s1,5 millones) siempre que se realice a partir del 1 de julio de 2020 y genere al menos 15 nuevos puestos de trabajo directo en relación de dependencia, a tiempo completo, durante el año. Vale destacar que se trata de nuevos puestos de trabajo que no se relacionen con una disminución de puestos de trabajo en entidades vinculadas.
En síntesis, en el caso de “intereses económicos” ahora se agrega una opción de inversión en inmuebles, con un valor mucho menor, aunque exigiéndose un mínimo de presencia física en el país. Pero además se incorpora otra opción de inversión en empresas, con un monto también menor, y en las que se requiere que se creen 15 nuevos puestos de trabajo. Ambas alternativas consideran inversiones que se realicen a partir del 1 de julio de 2020.
Los cambios podrían chocar con los estándares de la OCDE pero se los considera que siguen siendo exigentes al requerirse un doble requisito en ambos casos. Ahora bien, puede ocurrir que la persona cumpla con las condiciones de residencia fiscal para Uruguay y para otro Estado, en cuyo caso se aplicarán, de haber tratado suscripto, las reglas allí previstas para determinar, en definitiva, en cuál se considera residente fiscal y, consecuentemente, cómo se gravan sus rentas (cláusula de desempate).
En el caso del convenio suscripto con Argentina, “Acuerdo Ley 19.032 para el intercambio de información Tributaria y método para evitar la Doble Imposición”, se establece que si por la legislación interna de Uruguay y de la Argentina la persona configurara residencia fiscal en ambos Estados: será considerada residente solamente del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición; si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se considerará residente solamente del Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales); si no pudiera determinarse el Estado en el que tiene el centro de sus intereses vitales, o si no tuviera una vivienda permanente a su disposición en ninguno de los Estados, se considerará residente solamente del Estado donde viva habitualmente; si viviera habitualmente en ambos Estados, o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerará residente solamente del Estado del que sea nacional; si fuera nacional de ambos Estados, o no lo fuera de ninguno de ellos, las Autoridades Competentes de Uruguay y de Argentina resolverán el caso de común acuerdo.
Dicho todo esto, los especialistas consideran que el impacto de esta nueva norma sobre aquellos argentinos que están considerando perder su residencia fiscal en la Argentina es relativo. Porque esa norma será aplicable para aquellos argentinos que, sin contar con la residencia permanente a los fines migratorios en Uruguay, decidan mudarse a ese país antes del 1 de octubre de este año (para ya no ser residentes al 31 de diciembre), y dejen de tener una vivienda permanente en el país. En los demás casos se generaría una situación de doble residencia que deberá definirse en función de las normas del Convenio para el intercambio de información tributaria y método para evitar la doble imposición vigente entre ambos países.
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