En el marco de la lucha contra el lavado de dinero y la macroevasión impositiva, la legisladora del Frente de Todos presentó esta mañana un proyecto de ley que establece la creación del Registro Nacional de Beneficiarios Finales. La iniciativa permitiría subsanar algunas de las observaciones que plantea el sistema de beneficiarios finales de la Argentina y sobre las que ha puesto el acento el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
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La diputada del Frente de Todos y presidenta de la Comisión de Finanzas de la Cámara Baja, la economista, Fernanda Vallejos no cesa en su principal propósito de gestión como legisladora: combatir la corrupción estructural, la fuga de capitales, el lavado de dinero y la evasión impositiva. Con este objetivo, entre ceja y ceja, Vallejos presentó un proyecto que apunta a crear el Registro Nacional de Beneficiarios Finales, cuyo sentido es poner al descubierto quiénes son los verdaderos propietarios de las empresas fantasmas que se utilizan para cometer distintos delitos económicos contra el Estado y el país.
Vallejos definió los detalles de la propuesta en el marco de la apertura VII jornada de diálogo “Beneficiarios Finales en Argentina, América Latina y el Mundo y su vinculación con la evasión y elusión fiscal, la corrupción y el lavado de activos”, organizada por Fundación SES, La Red Latinoamericana por Justicia Económica y Social (LATINDADD), la Financial Transparency Coalition, con el apoyo de Tax Justice Network y la Red de Justicia Fiscal de América Latina, que tuvo lugar hoy a través de la plataforma zoom.
En los fundamentos de esta iniciativa se explica con claridad que “la identificación de los beneficiarios finales de las empresas representa una de las principales herramientas para combatir los flujos financieros ilícitos relacionados con la evasión fiscal, el lavado de dinero, la corrupción, el narcotráfico, la trata de personas, y diversas violaciones a los derechos humanos”. Vallejos también alerta que “sin políticas sobre transparencia respecto de los beneficiarios finales, la criminalidad económica puede ocultarse detrás de vehículos jurídicos de cualquier tipo”.
El proyecto de Vallejos consta de 13 artículos, de los cuales uno de ellos es de forma.
El primero define expresamente que el Registro Nacional de Beneficiarios Finales, dependerá del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y tendrá como “finalidad de llevar un registro centralizado y actualizado de los beneficiarios finales de toda persona jurídica y/o estructura jurídica, nacional y/o extranjero que opere en el país”.
En la categoría de beneficiario final, la iniciativa de Vallejos engloba a las personas humanas que tengan como mínimo “el 10% del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, un fideicomiso y/o de cualquier otra estructura jurídica; y/o a la/s persona/s humana/s que por otros medios ejerza/n el control final de las mismas”. Sin embargo, acto seguido puntualiza que “se entenderá como control final al ejercido, de manera directa o indirecta, por una o más personas humanas mediante una cadena de titularidad y/o a través de cualquier otro medio de control y/o cuando, por circunstancias de hecho o derecho, la/s misma/s tenga/n la potestad de conformar por sí la voluntad social para la toma de las decisiones por parte del órgano de gobierno de la persona jurídica o estructura jurídica y/o para la designación y/o remoción de integrantes del órgano de administración de las mismas”. Asimismo, subraya que “cuando no sea posible individualizar a aquella/s persona/s humana/s que revista/n la condición de Beneficiario/a Final”, la responsabilidad de beneficiario final recaerá en la “persona humana que tenga a su cargo la dirección, administración o representación de la persona jurídica, fideicomiso, y/o estructura jurídica”, según corresponda.
En tanto, en el caso de los fideicomisos o estructuras jurídicas de características similares nacionales o extranjeras “se deberá individualizar a los beneficiarios finales de cada una de las partes del contrato”. En diciembre del año pasado, el Senado y la Cámara de Representantes de los Estados Unidos sancionaron la ley de Autorización de Defensa Nacional, que se convirtió en ley el 1 de enero de 2021 y que incluye una norma contra el Lavado de Dinero, reconocida por sus siglas AML y una segunda de Transparencia Corporativa (CTA), que requerirá a las corporaciones, compañías de responsabilidad limitada y similares que entreguen información sobre sus beneficiarios finales.
La propuesta de Vallejos señala que “las recientes megafiltraciones de información financiera dejaron al descubierto el extendido (ab)uso de complejas estructuras societarias. Panama Papers, Swiss Leaks, Paradise Papers, Bahamas Leaks o Luxleaks pusieron en evidencia la existencia de una industria dedicada a montar diversas estructuras societarias conformadas mediante entramados multijurisdiccionales que incluyen sociedades en guaridas fiscales y jurisdicciones opacas con el objetivo de ocultar la identidad de los verdaderos dueños de las empresas y explotar zonas grises en las legislaciones”.
En el artículo 4, el proyecto explícita que los sujetos obligados a brindar información al Registro de Beneficiarios Finales “serán todas, personas humanas, personas jurídicas, y/o estructuras jurídicas, tales como fideicomisos o fondos comunes de inversión, sobre las que recae o pueda recaer el deber de declarar al o los Beneficiarios Finales ante los distintos organismos que componen la Administración Pública Nacional centralizada, los Organismos Desconcentrados, Descentralizados y los Entes Públicos con autarquía financiera, las entidades públicas no estatales y ante los organismos provinciales que así lo requieran”-
Un dato destacado es que el artículo 7 del proyecto advierte que la información del Registro Nacional de Beneficiarios Finales tendrá carácter público y será de acceso gratuito “a través de medio informáticos”, además que “será publicada proactivamente en formato de datos abiertos en las páginas webs institucionales oficiales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en concordancia con el derecho de acceso a la información pública, regulado por la ley 27.275 y la Ley de protección de los datos personales nro. 25.326”. Vale, sin embargo, la aclaración que exceptúa de la publicación “la información referida al DNI, nacionalidad, domicilio real, teléfono, correo electrónico, estado civil, profesión, condición de PEP del Beneficiario Final, datos que podrán ser brindados únicamente a requerimiento de otro organismo del Estado o por requerimiento judicial”. Además, el proyecto prevé la creación de un “órgano consultivo” integrado por un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, un representante de la Unidad de Información Financiera (UIF), un representante de la AFIP, dos representantes de dos jurisdicciones, del Poder Judicial y el Ministerio Público, un representante de la sociedad civil, un representante del sector universitario y dos representantes seleccionados por parte de los registros provinciales, “los que irán rotando anualmente”. El objeto de este Comité es la elaboración de propuestas y sugerencias técnicas, que apunten a mejorar el funcionamiento del Registro, labores que se realizarán ad honorem.
En los fundamentos de la propuesta, Vallejos reconoce que la Argentina “ha dado pasos importantes en materia de recolección de información sobre los beneficiarios finales” pero inmediatamente advierte que “la disponibilidad, practicidad y acceso a dicha información aún resulta dificultosa ya sea por razones tecnológicas, por falta de normas claras y sobre todo por la falta de un registro único y nacional que centralice la información de los beneficiarios finales de todas las personas y estructuras jurídicas nacionales y extranjeras registradas en el país. Por último, la diputada Kirchnerista alerta también que “la legislación sobre la identificación de los beneficiarios finales de las empresas en Argentina está condicionada por la fragmentación, desactualización y ausencia de verificación de los registros provinciales, así como aquellos que llevan los distintos organismos de control”.
En la misma sintonía, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), a través de un informe del especialista Andrés Knobel, intitulado “Regulación sobre Beneficiarios Finales en América latina”, realiza distintas observaciones sobre la política de beneficiarios finales de la Argentina. Entre ellas destaca que “las autoridades competentes no tienen acceso oportuno a una información adecuada, precisa y actualizada sobre los Beneficiarios Finales de las personas jurídicas porque “aún no existe un registro nacional funcional de personas jurídicas” y que “los registros se mantienen por separado por la ciudad de Buenos Aires y las 23 provincias”. Además, Knobel subraya que “los registros provinciales no contienen información actualizada” y las autoridades provinciales de control tienen una capacidad limitada para obtenerla”. Estas son sólo algunas de las objeciones que plantea el BID y que la sanción de la ley Vallejos permitiría subsanar.
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