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Falta de mérito a ruralistas por corte de ruta en 2008
El hecho se produjo el 18 de marzo de 2008 en la Ruta Nacional Nº 188, a la altura del ingreso a la localidad de La Violeta, durante una protesta realizada por aproximadamente 30 productores que se habían autoconvocado para manifestarse contra la Resolución 125 de retenciones móviles.
Ante ello, el juez de primera instancia había dispuesto el procesamiento en base al artículo 194 del Código Penal, que establece que será reprimido con prisión de tres meses a dos años el que, sin crear una situación de peligro común, impidiera, estorbara o entorpeciera el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas.
Apelada esa decisión, la cámara revocó la medida. Según el voto mayoritario del tribunal, lo que se identificó como «corte de ruta» fue una protesta en la que se anunció que el corte se iba a llevar a cabo hasta las 21 horas y que se dejaría pasar en forma inmediata a vehículos de emergencia y de transporte de pasajeros, demorando a camiones y a particulares por lapsos de 15 a 20 minutos.
De esa manera, «no alcanza la relevancia exigida por la figura penal imprimir a la circulación vehicular una mínima demora de 15 o 20 minutos, durante una hora y media aproximadamente de iniciada la protesta, siendo que respecto de los vehículos que transportaran cereales y agroquímicos, al no haberse identificado a ninguno de los choferes carece de suficientes elementos de juicio para evaluar la concurrencia típica de los elementos exigidos por la figura penal que se les ha atribuido», concluyó la sala.


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