18 de diciembre 2018 - 00:03

La protección sindical en la visión de la Corte Suprema de Justicia

Se deja sin efecto la cesantía de un representante gremial con fundamento en la contemporaneidad y el excesivo plazo entre el inicio del procedimiento de exclusión y la falta cometida.

1.jpg

En un reciente fallo(1) la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la cesantía de un representante gremialcon fundamento en la contemporaneidady el excesivo transcurso del plazo entre el inicio del procedimiento de exclusión y la falta(2). La prescripción de las acciones frente adicha sanción disciplinaria fue ajustada a derecho.

El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes, admitió la acción de exclusión de tutela sindical promovida por la Dirección Provincial de Energía contra el delegado gremial de Luz y Fuerza de la ciudad de San Roque en CuruzúCuatiá que derivó en su cesantía.

1| Argumento de la revocación

La Corte Suprema de Justicia, revocó la sentencia considerando que el proceso de exclusión fue promovido diez años después de los hechos cuando ya se encontraba prescripta la facultad sancionadora de la empleadora conforme con lo dispuesto en el estatuto del empleado público (art. 210, inciso b, de la ley provincial 4067). Señaló la falta de contemporaneidad y una clara "conducta antisindical". La Corte sostuvo la prescripción de la potestad sancionadora del empleador,postura correcta, toda vez que el Artículo 210 del Estatuto del Empleado Público de Corrientes establecíaque : “El poder disciplinario por parte de la Administración Pública Provincial se extingue… b) Después de haber transcurrido tres (3) años de cometida la falta…”.

2| Los efectos del silencio

El silencio tiene múltiples efectos en la Ley de Contrato de Trabajo. La sanción disciplinaria obliga al trabajador a impugnarla dentro de los 30 días (art.67 LCT) so pena de ser consentida. El empleador debe notificar por escrito, fundar los motivos, y aplicarla en forma proporcional. En el caso se agrega que sea contemporánea al hecho, esto es, correspondencia entre el tiempo y el hecho.

En los actos administrativos la oportunidad, mérito y conveniencia fundan tales decisiones. La oportunidad guarda relación directa con el ejercicio de defensa (art.18 CN). El mérito y la conveniencia necesita ser explicitado. Esto permite apreciar si la decisión tomada por el empleador fue legal.

La acción de exclusión de tutela sindical es un procedimiento judicial(3) de alcance sumarísimo, pero debe ser utilizado sin excesos yfundado en motivos claros(4) ya que está en juego la libertad sindical .Debe existir,no sólo una causa suficientesino preverque la inacción del empleadorno torne ilusoria las garantías constitucionales de libertad sindical(5), las que se vieron limitadas por el inicio de acciones judiciales extemporáneas que fueron advertidas por la Corte Suprema.

(*) Especialista en Derecho Laboral

(1) “ Dirección Provincial de Energía de Corrientes (D.P.E.C.) c/ Aquino, Celedonio Orlando s/ exclusión de tutela sindical"(21-11-2018)

(2) CNAT Sala I Expte N° 12.253/2010, 18/4/2011 “Tejedurías Naiiberger SA c/ Pereira, Vilma del Carmen s/juicio sumarísimo”

(3) art. 52 primer párrafo de la Ley 23.551

(4) CSJN fallos 324:672

(5) art 14 bis de la Constitución Nacional y los Convenios N°87 y 98 de la OIT

Dejá tu comentario