30 de mayo 2025 - 08:03

ARCA reglamentó el nuevo régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias: ¿quiénes pueden adherir?

Según el texto oficial, la medida representa un paso hacia una administración más eficiente y digitalizada, que apunta a reducir cargas administrativas sin resignar control ni transparencia en el sistema impositivo.

Declará Ganancias simplificado desde 2025.

Declará Ganancias simplificado desde 2025.

ARCA

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó un nuevo régimen opcional y simplificado para que personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país puedan presentar su declaración del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025, tal como anticipó Ámbito. La iniciativa fue dispuesta en cumplimiento del Decreto 353/2025, que forma parte del paquete de medidas del Poder Ejecutivo Nacional orientado a la simplificación y desregulación de trámites vinculados a la inversión y la adquisición de bienes.

Según detalló el organismo en la Resolución General 5704/2025, quienes adhieran a esta modalidad quedarán eximidos de informar su patrimonio, una de las obligaciones que más carga administrativa implica en el régimen general. A cambio, la declaración se confeccionará a partir de la información que ya obra en poder de la administración tributaria, complementada por datos provistos por los propios contribuyentes o terceros.

El detalle de la medida

La opción podrá ejercerse desde el 1 de junio de 2025 hasta el día previo al primer vencimiento general para la presentación de la declaración jurada del impuesto, a través del sitio web de ARCA (https://www.arca.gob.ar), en el apartado “Sistema Registral / Ganancias PH Simplificada”.

Entre los requisitos para acceder a esta modalidad, se incluyen: contar con Clave Fiscal con nivel de seguridad 3; no tener la CUIT con estado limitado; y no estar clasificado dentro de los segmentos de alta significación fiscal (segmentos 11 o 12), según la segmentación dispuesta por el propio organismo.

Asimismo, ARCA aclaró que quienes adhieran también tendrán la posibilidad de desistir de la opción en cualquier momento antes de presentar la declaración jurada.

La medida regirá exclusivamente para las declaraciones del año fiscal 2025. En las próximas semanas, se espera que se publiquen los detalles operativos y técnicos para la confección de la declaración simplificada en el micrositio “Ganancias y Bienes Personales” del sitio web institucional.

Desde el Gobierno destacan que esta simplificación permitirá reducir tiempos y costos para los contribuyentes, sin afectar las capacidades de fiscalización del Estado.

Ganancias calculadora impuestos.jpg
Declará Ganancias simplificado desde 2025.

Declará Ganancias simplificado desde 2025.

Puntos clave del texto

  • Origen de la simplificación: surge del Decreto N.º 353 del 22 de mayo de 2025, que busca desregular y simplificar trámites relacionados con la inversión y adquisición de bienes.
  • Encargo a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA): el decreto encomienda a la ARCA la creación de esta modalidad simplificada para la declaración del Impuesto a las Ganancias.
  • Base de la información: la declaración simplificada se basará en la información que ya tiene la ARCA y la que proporcionen los propios contribuyentes o terceros.
  • Excepción de informar patrimonio: los contribuyentes que opten por esta modalidad no tendrán que informar su patrimonio, lo que reduce la carga administrativa sin afectar el control fiscal.
  • Ejercicio de la opción: para el período fiscal 2025, la opción se ejercerá a través del servicio "Sistema Registral/Ganancias PH Simplificada" en el sitio web de la ARCA (arca.gob.ar), desde el 1 de junio de 2025 y hasta el día anterior al primer vencimiento general de la declaración jurada.
  • Requisitos para optar: los contribuyentes deben tener Clave Fiscal Nivel de Seguridad 3, no tener la CUIT con estado administrativo limitado y no estar comprendidos en los segmentos 11 o 12 de clasificación de la ARCA (significación fiscal alta).
  • Desistimiento de la opción: los contribuyentes pueden desistir de la opción en cualquier momento antes de presentar la declaración jurada, también a través del mismo servicio web.
  • Vigencia: las disposiciones de esta resolución general entran en vigencia el día de su dictado y aplican para las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias del período fiscal 2025. Las condiciones para la confección de la declaración jurada simplificada serán reglamentadas oportunamente.

Dejá tu comentario

Te puede interesar