Quedan apenas cinco días para que los interesados puedan hacer devoluciones sobre el proyecto de regulación de los proveedores de criptomonedas y otros activos virtuales que presentó la Comisión Nacional de Valores (CNV). El organismo espera que en este último tramo entre una gran cantidad de comentarios con observaciones y pedidos de modificaciones, que demandarán algunas adaptaciones a la iniciativa.
Regulación a exchanges de criptomonedas: Gobierno apunta a que entre en vigencia plena hacia fines de 2025
Una vez que se oficialice, habrá un período de adaptación. Se esperan pocos cambios para los usuarios. Ya hay casi 100 billeteras, exchanges y personas físicas registradas. Los detalles de la iniciativa, los plazos y el rol del GAFI.
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Una vez que ese proceso esté concluido, la CNV publicará la norma que regulará por primera vez en Argentina a los exchanges, billeteras virtuales y personas físicas que proveen criptoactivos. Sin embargo, la propuesta contempla un extenso período de adaptación que varía entre los 120 y los 270 días, según el tipo de prestador. Así, fuentes oficiales le dijeron a Ámbito que esperan que recién tenga pleno funcionamiento para el último tramo de 2025.
La regulación no recaerá sobre las criptomonedas en sí ni sobre los emisores de estos activos virtuales ya que en el país no existe una “ley cripto”, sino que incidirá únicamente en la operatoria de los proveedores. ¿De quiénes se trata? De un universo bastante diverso que incluye desde grandes exchanges globales con presencia en Argentina (que son una especie de bolsas en las que se comercializa bitcoins y otras cripto), billeteras virtuales y startups hasta personas humanas que se dedican a proveer estos criptoactivos para terceros.
La CNV pasó a tener responsabilidad sobre este sector a partir de que el Congreso sancionó la reforma de la Ley de Prevención del Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, en marzo de este año, en el contexto de la evaluación del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
Allí, se definió que los proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV) pasarán a ser sujetos obligados ante la Unidad de Información Financiera (UIF) y se fijó la obligación de registrarse ante la CNV como requisito para poder operar en el país.
Lo cierto es que el Gobierno se lanzó a dictar esta normativa no tanto por su propia vocación regulatoria como por la necesidad de cumplir con las exigencias del GAFI para evitar caer en la llamada “lista gris”, una calificación que plantea dificultades para las relaciones financieras con el resto del mundo. Esta organización presta particular atención a los criptoactivos y a su posible vínculo con operaciones del crimen organizado.
Fue en el intento por zafar de la “lista gris” (algo que finalmente se consiguió y fue celebrado por los funcionarios) que la gestión de Javier Milei reimpulsó el proyecto de reforma de la Ley de Prevención del Lavado que había sido presentado durante el gobierno de Alberto Fernández. A partir de ello la CNV elaboró el registro de PSAV, como pedía el GAFI y estableció la nueva normativa , y avanzó en la propuesta de regulación de los proveedores cripto, en sintonía con lo dispuesto por la legislación sancionada en marzo.
Según confiaron fuentes oficiales, al 20 de noviembre ya se había aprobado la registración de 97 PSAV, de los cuales 91 son personas jurídicas (19 extranjeras) y 6 son personas humanas. Asimismo, se recibieron pedidos de inscripción de cerca de 50 prestadores más. Hoy por hoy, están exentos de registrarse quienes operen menos de 35.000 UVA, sin embargo, el GAFI reclama que se elimine ese piso y que todos los proveedores estén obligados a inscribirse, independientemente de su tamaño.
Regulación cripto: qué plantea el proyecto de la CNV
“No queremos sobrerregular ni matar el negocio, pero la ley establece principios duros. Lo más difícil a la hora de regular pasa por encontrar un balance entre ambas cosas”, afirmó un funcionario implicado en la elaboración de la propuesta y aseguró que, para ello, hay un ida y vuelta continuo con los actores del sector.
En concreto, el proyecto que está en consulta pública mantiene la obligación de registrarse para que los PSAV puedan operar. En el caso de las plataformas offshore, deberán registrarse en Argentina. La regulación se asemeja, de alguna manera, a la que tienen los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC) que operan en la bolsa.
Establece cinco categorías en función de las cinco actividades que contempla la ley para los proveedores: cambio entre cripto y moneda fiduciaria, intercambio entre activos virtuales, transferencia de cripto, custodia de monedas digitales y servicios financieros basados en activos virtuales, cada una de las cuales tiene un patrimonio mínimo nominado en UVA (35.000, 70.000 o 140.000). Si el PSAV pierde el patrimonio neto debe recomponerlo pero, a diferencia de un ALyC, no tiene contrapartida líquida.
También incluye determinados requerimientos para operar, como manuales de procedimientos, sistemas informáticos y de ciberseguridad, políticas de seguridad, detalles de la custodia. Impone la obligación de segregar los activos entre las cuentas de los clientes y las de uso propio del PSAV. Establece que deben nombrar un responsable regulatorio. Legisla sobre la publicidad engañosa. Además, plantea un régimen informativo en el que las plataformas deben dar cuenta periódicamente de los volúmenes operados, aunque de forma global y no el detalle sobre cada cliente. Y plantea un régimen de sanciones, en línea con las que establece la Ley de Mercados de Capitales (apercibimientos, multas y, en casos extremos, la exclusión).
Por último, plantea plazos de adecuación, que comenzarán a regir una vez que la regulación se oficialice. En principio, serán de 120 días para las personas físicas, de 180 días para las personas jurídicas nacionales y 270 días para las firmas extranjeras. Más allá de que el sector se muestra proclive a una regulación, que consideran que podría hacer crecer el negocio, reclaman algunas modificaciones: por ejemplo, las plataformas offshore quieren plazos más extensos de adecuación para poder definir si se adaptan a los requerimientos para registrarse en el país.
Un sector difícil de controlar
De todas maneras y a pesar de que no se regulará a los criptoactivos en sí (como bitcoin y otras criptomonedas), los propios funcionarios reconocen las dificultades que habrá para garantizar que no haya incumplimientos. Es una industria virtual y mayormente offshore, señalan. Por caso, una exchange internacional, aunque tendrá la obligación de registrarse en Argentina e informar a la CNV de sus operaciones, podrá realizar las transacciones en su propia plataforma global.
Así, en los despachos oficiales, reconocen que ahora están abocados a la elaboración de la normativa y que, una vez que entre en vigencia, encararán la definición de una política de fiscalización.
En definitiva, la regulación no pondrá la lupa sobre si los activos virtuales que ofrece la plataforma o el proveedor son seguros. Por ende, no versará sobre los riesgos que asume un usuario al suscribirlos. En cambio, se limitará a cotejar que el PSAV cumpla los requisitos mencionados, que no realice publicidad engañosa, que no incumpla con el patrimonio mínimo y que respete la segregación de carteras, entre otros puntos.
Así, para el cliente no redundará en cambios significativos a la hora de operar. Por caso, si alguien compró bitcoin y perdió mucho dinero por una caída abrupta de su cotización, no estará sujeto a ningún resguardo nuevo fruto de la regulación. Lo mismo ocurre en casos de estafa, que en todo caso recaerán en la Justicia Penal. Lo que sí podrá hacer el cliente es cotejar si la plataforma en la que opera está registrada como PSAV ante la CNV.
Consultados sobre si consideran que en Argentina debería impulsarse una “ley cripto” para regular directamente ese tipo de activos, los funcionarios plantearon que, en realidad, en lo que trabajan es en un régimen de tokenización (la transformación de activos o datos en una unidad digital) porque consideran que allí es más probable que se encuentren valores negociables, el objeto de regulación de la CNV por excelencia. La idea, cuando prospere, es hacer una prueba piloto con montos máximos de emisión. “Cuando exista un régimen de tokenización, pediremos que el emisor haga algo parecido a un prospecto que informe sobre las características de cada activo”, explicó una fuente oficial.
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