17 de mayo 2024 - 09:00

AFIP actualizó los límites en los gastos con tarjetas de crédito: qué pasa si se supera

Se actualizaron los valores a partir de los cuales se obliga a informar las operaciones de distintos regímenes de información, retención y percepción.

Los valores rigen desde el 1ro de mayo.

Los valores rigen desde el 1ro de mayo.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó los montos a través de los cuales se activa la obligación de informar o actuar como agente de retención o percepción en determinados regímenes fiscales. Esta medida tomó vigencia el 1ro de mayo y, según indicó el organismo, el objetivo es preservar la objetividad representativa de la actividad económica afectada.

Estos aumentos se basan en la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC), proporcionado por el Instituto de Estadística y Censos (INDEC), comparando el mes de diciembre de 2023 con el mismo período del año anterior. A continuación, los valores.

AFIP

AFIP: cuáles límites de los gastos en las tarjetas de crédito

  • Régimen de retención de IVA y Ganancias en tarjetas de crédito y tarjetas de compra: se exime del régimen cuando el monto a retener sea igual o inferior a $6 mil, aumentando desde los $2 mil anteriores
  • Régimen de percepción de IVA en operaciones de granos no destinados a la siembra y legumbres secas: será aplicable cuando el pago se realice mediante la transferencia de granos y semillas en proceso de certificación con un monto superior a $11.500. Este ajuste reemplaza el monto anterior de $3.800, vigente desde 2023
  • Régimen de información en servicios públicos para consumos relevantes: las empresas proveedoras de servicios como energía eléctrica, agua, gas, telefonía fija y móvil, deben presentar información solo por operaciones iguales o superiores a $95.000 mensuales o su equivalente si el período de facturación es distinto al mensual. Esta modificación sustituye el valor previo de $31.000.

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