23 de octubre 2014 - 23:48
AFIP pone la lupa sobre los alquileres temporarios para turistas
-
Calendario ANSES de junio: por qué los jubilados cobran más tarde este mes y quiénes son los afectados
-
Coll, de Economía Digital de la UBA: "El mercado laboral probablemente cambie a una velocidad que nunca habíamos visto"
Una vez por mes, los inscriptos deberán entrar a la web e informar si en ese período concretaron algún alquiler temporario.
Asimismo, las operaciones no podrán ser declaradas en cualquier momento, sino que habrá tiempo para informarlas hasta el décimo día hábil del mes siguiente al acuerdo, de acuerdo con la resolución general.
El ente recaudador también estableció que si en ese mes no tuvieron ningún tipo de operación, los inscriptos deberán seleccionar la opción "Sin movimiento".
Cuando "se verifiquen al menos seis presentaciones sucesivas Sin movimiento , los responsables no estarán obligados a continuar presentando declaraciones juradas en los períodos siguientes, hasta que se produzca una nueva operación alcanzada", enfatizó el organismo.
Y advirtió que quienes no cumplan con este régimen serán sancionados con multas e inhabilitaciones.
La AFIP justificó esta medida al señalar que el nuevo régimen "contribuye a optimizar la acción fiscalizadora de este organismo y el control de las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes y responsables".
En ese sentido, resaltó que "razones de administración tributaria aconsejan implementar un régimen de información respecto de las operaciones de locación temporaria de inmuebles con fines turísticos".



