Audiencias de mediación podrán realizarse por videoconferencia

A través de una resolución en el Boletín Oficial el Gobierno oficializó la decisión de volver a poner en marcha las audiencias de mediaciones prejudiciales, que podrán realizarse por medios electrónicos mientras duren las restricciones por el aislamiento por coronavirus.

Mediaciones, a través de videoconferencias

Mediaciones, a través de videoconferencias

Foto: pexels

El Gobierno nacional oficializó la decisión de volver a poner en marcha las audiencias de mediaciones prejudiciales, que podrán realizarse por medios electrónicos, como videoconferencia u otros, mientras duren las restricciones por el aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por coronavirus.

Así lo determinó la ministra de Justicia y Derechos Humanos, Marcela Losardo, a través de la Resolución 121/2020 publicada en el Boletín Oficial.

Se trata de una medida que venía siendo solicitada por entidades profesionales, entre ellas el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, que celebró el retorno de las mediaciones a través de las redes sociales.

El artículo 1 de la norma establece que "durante la vigencia de las restricciones ambulatorias y de distanciamiento social dictadas en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria, los/as mediadores/as prejudiciales podrán llevar a cabo las audiencias por medios electrónicos, mediante videoconferencia u otro medio análogo de transmisión de la voz o de la imagen, siempre que quede garantizada la identidad de los intervinientes y el respeto a los principios que rigen el procedimiento de mediación prejudicial obligatoria".

Según se indica, el mediador "tendrá la responsabilidad de convocar a las partes y a sus letrados/as patrocinantes, y acreditar sus respectivas identidades".

Al detallar el procedimiento que deberán llevar a cabo los mediadores, se explica que "previo a la primera audiencia, las partes y sus letrados/as patrocinantes deberán enviar al correo electrónico constituido por el/la Mediador/a ante la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos, el número de teléfono celular, la imagen del anverso y el reverso del DNI, en la que luzca con claridad el número del trámite de la Oficina de Identificación y su firma, y la de los documentos que acrediten la personería".

"De este modo, las partes y sus letrados patrocinantes dejarán a su vez declarados los propios correos electrónicos y sus números de teléfono celular, a través de los cuales serán válidas todas las comunicaciones posteriores", especifica.

Asimismo, la Resolución 121/2020 del Ministerio de Justicia establece que "se podrán realizar videoconferencias individualmente con cada parte o en forma conjunta con ambas, pudiendo complementarse -en forma asincrónica- con el uso de correos electrónicos y diálogos telefónicos".

Además, la norma aclara que las audiencias "se podrán realizar únicamente cuando todos los participantes cuenten con los medios técnicos necesarios y hayan prestado conformidad por escrito -en cualquier soporte- para llevarlas a cabo de tal modo".

En tanto, especifica que, "si el acuerdo al que se arribe implicase obligaciones de pago, las mismas se cumplirán mediante transferencias bancarias a las cuentas que oportunamente declaren las partes".

En los considerandos de la medida, se indica que "que una realidad con características tan novedosas y complejas como la que se presenta obliga, en el marco de una interpretación dinámica de la normativa, a valorar y a receptar el uso de las nuevas tecnologías que posibiliten la realización de la mediación en un entorno virtual donde las partes dialoguen, independientemente del lugar donde se encuentren, como sucedería en el caso de la mediación por videoconferencia, mensajería u otro medio análogo de transmisión de la voz o de la imagen".

Asimismo sostiene que "el entorno en línea facilita la comunicación, en especial en este contexto del distanciamiento y aislamiento social, preventivo y obligatorio ordenado, y asegura el acceso a la justicia de las partes", por lo que concluye que "resulta necesario adoptar medidas que permitan la continuidad de la mediación prejudicial obligatoria en forma compatible con la protección de la salud de las personas involucradas".

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