18 de septiembre 2026 - 11:30

ANSES alertó que estas personas no cobrarán la prestación por Desempleo en septiembre 2026

El beneficio se calcula según los ingresos previos y tiene un piso y un tope vinculados al salario mínimo vigente.

ANSES mantiene una serie de requisitos para acceder al beneficio, que presenta varias excepciones en septiembre.

ANSES mantiene una serie de requisitos para acceder al beneficio, que presenta varias excepciones en septiembre.

ANSES

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) mantiene en septiembre la Prestación por Desempleo para trabajadores que perdieron su empleo de manera involuntaria. El beneficio consiste en un pago mensual y puede incluir asignaciones familiares, además de permitir conservar la cobertura de la obra social durante el período correspondiente.

No todas las personas que quedaron sin trabajo pueden acceder. La normativa establece condiciones relacionadas con la forma en que terminó el vínculo laboral, los aportes y la situación previsional o laboral del solicitante. También existe un plazo para iniciar la gestión después de la finalización de la relación laboral.

Qué es la prestación por Desempleo de ANSES

La Prestación por Desempleo es una asistencia destinada a trabajadores en relación de dependencia que se encuentran legalmente desempleados y disponibles para ocupar un nuevo puesto. Para acceder, el empleador debe haber hecho los aportes correspondientes al Fondo Nacional de Empleo o al régimen que corresponda. El beneficio contempla una suma de dinero mensual. También puede incluir el pago de asignaciones familiares y permite mantener la cobertura de la obra social durante el período de cobro.

La duración depende de los aportes registrados antes de la desvinculación y del régimen laboral correspondiente. Para los trabajadores alcanzados por el régimen general, la normativa exige acreditar al menos seis meses de aportes al Fondo Nacional de Empleo dentro de los tres años anteriores a la finalización de la relación laboral.

El trámite debe iniciarse dentro del plazo que establece ANSES. La información oficial indica que la solicitud puede presentarse hasta 90 días hábiles después de la finalización del vínculo laboral. Si se excede ese período, los días de demora se descuentan del total de la prestación que corresponda.

Quiénes pueden acceder a la ayuda económica

El beneficio está dirigido principalmente a trabajadores registrados que perdieron su empleo de manera involuntaria. Entre las situaciones contempladas se encuentran los despidos sin justa causa y la finalización de contratos, siempre que se cumplan las demás condiciones.

También existen requisitos según la modalidad de contratación. Para trabajadores contratados o de temporada, la normativa contempla alternativas vinculadas con los meses aportados durante los últimos años o con los días trabajados durante los 12 meses previos a la finalización de la relación laboral.

En el caso de los trabajadores comprendidos por la Ley 25.371, vinculada con la industria de la construcción, se exige un mínimo de ocho meses de aportes dentro de los dos años anteriores al cese laboral. Además, la persona debe encontrarse en situación legal de desempleo y disponible para ocupar un puesto de trabajo. Entonces, no alcanza solamente con haber perdido el trabajo: ANSES verifica la situación laboral y los aportes registrados.

Prestación por Desempleo: quiénes quedan excluidos

La normativa establece varias situaciones incompatibles con el cobro. Una de las principales es la renuncia voluntaria, ya que la prestación está destinada a quienes quedaron desempleados de manera involuntaria. También quedan fuera quienes finalizaron la relación laboral de mutuo acuerdo o aceptaron un retiro voluntario.

Tampoco pueden acceder quienes no acrediten los aportes mínimos requeridos o cuyos empleadores no hayan hecho las contribuciones correspondientes al Fondo Nacional de Empleo. La lista de incompatibilidades incluye a personas que cobran ciertas prestaciones previsionales o programas de empleo y otras prestaciones no contributivas. También quedan excluidos quienes trabajan bajo modalidades de pasantía o beca.

La normativa contempla incompatibilidades también para quienes reciben una prestación dineraria de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) por un accidente laboral o enfermedad profesional, aunque existen excepciones vinculadas con el alta médica o situaciones de incapacidad.

Monto de la prestación por Desempleo en septiembre

Desde septiembre, la prestación se calcula tomando como referencia el 75% de la mejor remuneración mensual, normal y habitual neta del trabajador durante los seis meses anteriores al cese laboral. Pero el resultado queda sujeto a un piso y un máximo.

La Resolución 4/2026 estableció que la prestación no puede ser inferior al 50% del SMVM ni superar el 100%. Como el salario mínimo quedó en $383.800 desde el 1° de septiembre, el piso de la prestación es de $191.900 y el máximo alcanza los $383.800. Esto significa que una persona cuya remuneración previa dé un cálculo inferior al mínimo recibe el piso, mientras que quien supere el límite queda alcanzado por el tope mensual.

Los valores también van a modificarse durante los próximos meses porque la Resolución 4/2026 fijó nuevos importes del salario mínimo y, por ende, de la Prestación por Desempleo. Desde octubre, el SMVM será de $391.200 y los límites de la prestación pasan a $195.600 y $391.200.

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