20 de octubre 2022 - 00:00

ANSES: cómo mantener tu información al día

Es necesario, para poder llevar a cabo cualquier clase de trámite o solicitud de prestación, tener tus datos al día en ANSES. Entérate como hacerlo.

Entérate como mantener tus datos actualizados en mi ANSES para realizar trámites, virtual o presencialmente.

Entérate como mantener tus datos actualizados en mi ANSES para realizar trámites, virtual o presencialmente.

Para actualizar tus datos en la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), se puede acceder a la plataforma de mi ANSES con tu CUIL y la Clave de Seguridad Social, como también acercarte personalmente a tu sucursal más cercana de ANSES.

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Subsidio de contención familiar de ANSES.

Subsidio de contención familiar de ANSES.

Es indispensable que, tanto de forma virtual como presencial, mantengas tus datos personales y relaciones familiares actualizadas en la plataforma de ANSES. Sino, no podrás realizar ninguna clase de trámite para inscribirte a alguna de las prestaciones sociales otorgadas por el organismo, como tampoco tramitar tu jubilación o pensión.

Si solo tenés que modificar tu domicilio y datos de contacto, podes hacerlo a través de mi ANSES o llamando a la línea 130. Además, te recordamos que es importante que tengas tus datos actualizados y ratificados, al día.

Acreditación de hijas y/o hijos

Si tus hijas y/o hijos no se encuentran registrados es necesario que presentes:

Para nacidas/os en Argentina

  • Presentar, sin falta, acta, Partida o Certificado de Nacimiento.
  • DNI de la hija o hijo. Y de la madre y padre.

Para nacidas/os en el exterior

  • Las actas, partidas o certificados de nacimiento deberán estar traducidos. Además de ser visados por el consulado argentino en el país de origen. Si el país emisor del documento es signatario de la Convención de la Haya, deberá constar la acotación o “apostilleestampada. Los certificados librados por Italia, España, Portugal, Grecia, Chile, Colombia, Brasil, Paraguay y Uruguay quedan exceptuados del visado, traducción y legalización, como así también de la acotación o “apostille”. En estos casos, bastará la intervención del oficial público del lugar de su expedición.
  • DNI de la hija/o y de la madre y padre.

Adopción

  • DNI de la niña, niño o adolescente adoptada/o, con su/s apellido/s y nombre/s rectificados en caso de ser necesario.
  • Copia del testimonio de sentencia de adopción o partida de nacimiento de la niña, niño o adolescente adoptada/o, con su/s apellido/s y nombre/s rectificados en caso de ser correspondiente.
  • DNI de la madre y padre adoptantes.

En caso de no contar con la documentación original, la copia que presentes debe estar certificada por una autoridad competente: funcionarios autorizados de Registro Civil, autoridad consular, autoridad judicial, escribano público, directores o administradores de geriátricos y hospitales, donde el titular de la prestación se encuentre internado, o agentes de ANSES.

Acreditación de matrimonio, divorcio y separación

Matrimonio celebrado en Argentina

  • Presentar Acta, Partida o Certificado de Matrimonio.
  • Agregar, también, DNI de las/los cónyuges.

Matrimonio celebrado en el extranjero

  • El Acta, Partida o Certificado de Matrimonio deberá estar traducido. Además de ser visado por el Consulado Argentino en el exterior. Si el país emisor del documento fuera signatario de la Convención de la Haya, deberá constar la acotación o “apostille” estampada. Los certificados liberados por Italia, España, Portugal, Grecia, Chile, Colombia, Brasil, Paraguay y Uruguay quedan exceptuados del visado, traducción y legalización, como así también de la acotación o “apostille”. En estos casos bastará, también, la intervención del Oficial Público del lugar de su expedición.
  • DNI de las/los cónyuges.

Divorcio vincular o separación personal

  • Testimonio o copia de la Sentencia de Divorcio o Separación Personal.
  • DNI.

Separación de hecho

  • Declaración Jurada o Información Sumaria Judicial o Administrativa.
  • DNI.

Acreditación de Convivencia y Convivencia Previsional

Se acredita sólo con la documentación pertinente y comprobando la finalización de una relación matrimonio/convivencia anterior, si estuvieran registradas.

Para acreditar tus vínculos familiares, reuní la documentación necesaria y acércate, sin turno, a la oficina de ANSES más cercana.

En este caso, se deberán presentar:

  • Original y copia de Sentencia Judicial; Información Sumaria Judicial o administrativa con la participación de ambos convivientes. Y dos testigos.
  • Unión Civil y/o Unión Convivencial.
  • Formulario PS.1.45 de Información Sumaria de Convivencia, la cuál deberá estar firmada por ambos convivientes y dos testigos. Se debe realizar de forma presencial en ANSES. En caso de no contar con, al menos uno de los siguientes comprobantes, se considerará como fecha de inicio de la convivencia, la fecha de presentación del formulario.
  • Póliza de seguro del titular, donde el/la conviviente figure como titular de la prestación o cotitular.
  • Contrato de vivienda familiar, debidamente estampillada o timbrada, de donde surja que ambos conviven en la misma.
  • Comprobante de la Obra Social del titular, donde el/la conviviente figure como titular de la prestación.
  • Partidas de nacimiento de hijos en común, reconocidos por ambos convivientes.
  • El mismo domicilio en ambos Documentos de Identidad.
  • Información sumaria judicial, de dos testigos.
  • La documentación, tanto la judicial (emitida por Poder Judicial) como la administrativa (emitida por Organismo de la Administración Pública, por ejemplo RENAPER), son válidas.
  • DNI de las/los convivientes y, en el caso que corresponda, de las/los testigos.

Convivencia Previsional

Ésta se acredita con la documentación pertinente, siempre que cumpla con el plazo de convivencia pública en aparente matrimonio, durante cinco años o dos años cuando existan hijas o hijos en común reconocidos por ambos convivientes.

Si uno de los convivientes hubiera fallecido, deberá probar que tuvo una convivencia mínima de dos años, anteriores a la fecha de fallecimiento. Si esto no se cumple con la documentación presentada deberá, acreditándolo como una prueba más, estar emitida dentro de los dos años.

Tutela Legal

Cuando la madre y el padre son menores de 18 años, las hijas o hijos menores quedan sujetos a la tutela de su abuela/o, hermanas/os o tías/os. Tanto la/el tutora/or, como la hija/o menor o la nieta/o, deben vivir en el mismo domicilio.

Guarda

Para registrar el vínculo con las personas menores de 18 años que se encuentren a cargo de una persona física o institución.

Tenencia legal

Para registrar el vínculo con personas menores de 18 años que se encuentren a cargo de la madre o padre por sentencia judicial.

Tenencia de hecho

Para registrar el vínculo con personas menores de 18 años que se encuentren a cargo de la madre o padre por acuerdo de los mismos.

Curatela

Para registrar el vínculo con personas mayores de 18 años insano.

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