Para consumidores: ¿cómo deben reclamar tras el histórico apagón?

Aunque no se sabe aún si corresponderán o no los resarcimientos, las organizaciones de consumidores instan a hacer las denuncias.  

El Gobierno aseguró que dentro de dos semanas se sabrá qué sucedió.
El Gobierno aseguró que dentro de dos semanas se sabrá qué sucedió.
Agencia Noticias Argentinas.

Mientras aún hay miles de usuarios sin luz por el histórico apagón que dejó sin luz a todo el país, comienza la etapa de reclamos por la falta del servicio y los daños ocasionados por el fenómeno. Aunque no se sabe aún si corresponderán o no los resarcimientos, las organizaciones de consumidores instan a hacer las denuncias.

En primer lugar se debe realizar el reclamo ante la empresa distribuidora que corresponde al domicilio. En el caso de Edenor, la gestión se realiza a través del sitio web de la empresa (www.edenordigital.com) o a través del teléfono 0800-666-4001/2/3. Por su parte, para los de Edesur los teléfonos son 0800-333-3787, 4378-3838 o 0810-333-0419 (por artefactos dañados) o con la app oficial. Lo mismo deben hacer quienes tengan otras empresas distribuidoras según la región del país.

Por otro lado, se puede hacer el reclamo a través del Ente Regulador de la Electricidad (ENRE), en el 0800-333-300 o en la sede de Suipacha 615 (CABA) de lunes a viernes de 9 a 18 o de manera online a través del sitio del www.enre.gov.ar .

Una tercera vía es realizar el reclamo en Defensa del Consumidor. Se puede iniciar la gestión en el 0800-666-1518.

Según se estipula en el artículo 30 de la Ley 24240 de Defensa del Consumidor, “cuando la prestación del servicio público domiciliario se interrumpa o sufra alteraciones, se presume que es por causa imputable a la empresa prestadora”. Sin embargo, el histórico apagón fue un hecho inédito, y todavía no esclarecido, por lo que no está claro aún si habrá o no compensaciones.

El artículo aclara que efectuado el reclamo por el usuario, la empresa dispone de un plazo máximo de treinta (30) días para demostrar que la interrupción o alteración no le es imputable. En caso contrario, la empresa deberá reintegrar el importe total del servicio no prestado dentro del plazo establecido precedentemente.

Esta disposición no es aplicable cuando el valor del servicio no prestado sea deducido de la factura correspondiente. El usuario puede interponer el reclamo desde la interrupción o alteración del servicio y hasta los quince (15) días posteriores al vencimiento de la factura.

El Gobierno aseguró que dentro de dos semanas se sabrá qué sucedió. A partir de allí se determinará si corresponden o no compensar a los usuarios, pero igual se recomienda hacer el reclamo.

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