En octubre del año pasado, por decisión del Gobierno Nacional y a través del Decreto 953/2024 publicado en el Boletín Oficial, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reemplazó a la AFIP. Entre las recientes medidas, el ente anunció una nueva actualización para los trabajadores autónomos a partir de septiembre de 2025.
ARCA: cuáles son los nuevos valores para los autónomos de septiembre 2025
La actualización incluye nuevas escalas según actividad, categoría y régimen especial, además de rentas de referencia para calcular los aportes previsionales.
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Los montos actualizados para quienes trabajan de forma independiente ya están vigentes y deberán pagarse durante octubre para mantener sus aportes al día.
Esto se enmarca en los ajustes periódicos del organismo, y busca mantener al día los valores de los aportes jubilatorios y de obra social de quienes desarrollan actividades independientes en el país. La modificación de las escalas impacta directamente en el monto mensual que deben ingresar los contribuyentes y regirá con vencimiento en octubre.
De esta forma, profesionales, comerciantes, pequeños emprendedores y otros trabajadores no asalariados deberán revisar en qué categoría están inscriptos para calcular cuánto deberán pagar.
Quiénes pueden estar bajo el régimen de autónomos de ARCA
Pueden adherirse al régimen de autónomos todas las personas que desarrollen actividades económicas por cuenta propia y no estén en relación de dependencia. Entre ellos:
- Profesionales que ejercen de forma independiente (médicos, abogados, contadores, diseñadores, etc.)
- Comerciantes, emprendedores o trabajadores de oficios que facturen por su cuenta
- Socios de sociedades comerciales o miembros de cooperativas de trabajo
- Titulares de emprendimientos unipersonales
- Monotributistas que hayan pasado al régimen general
- Personas que generen ingresos por actividades de servicios, producción o venta
- Quienes realizan tareas penosas o riesgosas (con régimen previsional diferencial)
- Beneficiarios de jubilaciones o pensiones que retomen o continúen su actividad
- Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto en la Ley 24.828
Cada trabajador debe inscribirse en la categoría que le corresponde según sus ingresos y actualizarla si su situación económica varía. Los aportes mensuales cubren la jubilación futura y el acceso a la obra social, por lo que resultan esenciales para mantener sus derechos previsionales.
Autónomos: valores de septiembre 2025
Desde el 15 de septiembre de 2025 rigen los nuevos montos que deben abonar los autónomos. Se dividen en distintas categorías según la actividad y el tipo de régimen:
Aportes mensuales de trabajadores autónomos (categorías generales)
- Categoría I: $57.529,96
- Categoría II: $80.540,72
- Categoría III: $115.058,92
- Categoría IV: $184.094,19
- Categoría V: $253.128,50
Aportes mensuales para actividades penosas o riesgosas (régimen diferencial)
- Categoría I’: $62.923,40
- Categoría II’: $88.091,41
- Categoría III’: $125.845,70
- Categoría IV’: $201.353,02
- Categoría V’: $276.859,30
Otros aportes especiales
- Afiliaciones voluntarias: $276.859,30
- Menores de 21 años: $57.529,96
- Beneficiarios de prestaciones previsionales que continúan en actividad: $48.540,90
- Amas de casa con aporte reducido (Ley 24.828): $19.775,92
Rentas de referencia para el cálculo de aportes previsionales
- Categoría I: $179.781,13
- Categoría II: $251.689,73
- Categoría III: $359.559,13
- Categoría IV: $575.294,34
- Categoría V: $791.026,57
Estos valores ya están vigentes y deberán abonarse con vencimiento en octubre. Desde ARCA remarcaron que es importante que cada contribuyente verifique su categoría para evitar deudas y recargos, ya que los pagos fuera de término generan intereses y pueden afectar el acceso a futuras prestaciones sociales y jubilatorias.
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