2 de marzo 2026 - 11:14

ARCA empezó la recategorización de oficio: qué datos tiene en cuenta y cuáles son las escalas vigentes

Los ajustes se basan en cruces de datos aportados por bancos, tarjetas y billeteras virtuales, junto con los cobros electrónicos y los límites anuales del régimen.

ARCA envía notificaciones al Domicilio Fiscal Electrónico y otorga 15 días hábiles para presentar un descargo online.

ARCA envía notificaciones al Domicilio Fiscal Electrónico y otorga 15 días hábiles para presentar un descargo online.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) activó el proceso de recategorización de oficio para monotributistas y ya comenzó a enviar notificaciones a través del Domicilio Fiscal Electrónico.

El organismo cruzó datos del período fiscal 2024–2025 con información otorgada por bancos, tarjetas y billeteras virtuales y, cuando detectó que los movimientos superan los límites de la escala declarada, la ajustó automáticamente.

El control se realiza mediante el sistema interno MOREO (Monotributo – Recategorización de Oficio) y, en algunos casos, incluso puede derivar en la exclusión del régimen simplificado si se superan los topes máximos permitidos. A continuación, conocé los detalles.

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¿Qué datos usa ARCA para la recategorización de oficio?

Existen dos regímenes de información vigentes que alcanzan a bancos, tarjetas y proveedores de servicios de pago. El primero es el procesamiento de pagos electrónicos (sin monto mínimo), conocido como “Título I” de la Resolución General 4614/2019. Este incluye ventas con tarjeta de crédito y débito, operaciones realizadas mediante terminales posnet, links de pago y códigos QR comerciales.

En este esquema no existe un piso mínimo a partir del cual se reportan las transacciones, por lo que cualquier cobro canalizado por estos medios puede ser comunicado, independientemente de su importe.

Las entidades financieras detallan el total operado y las comisiones retenidas, datos que el organismo asocia directamente con la actividad económica del contribuyente.

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Por otro lado, está el llamado “Título II”, que obliga a informar ingresos, egresos y saldos mensuales cuando se superan determinados umbrales, actualmente fijados en 50 millones de pesos para personas humanas y no alcanza a los cobros comerciales electrónicos.

El tope aplica exclusivamente a este régimen y solo cuando se supera alguno de esos valores se informan los tres conceptos. Si no se alcanza el piso, no se reportan los datos.

En la práctica, el sistema suma las acreditaciones vinculadas a cobros comerciales electrónicos y las contrasta con la facturación declarada en el Monotributo durante todo el período fiscal analizado.

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Cómo apelar la medida

Quienes recibieron una notificación de recategorización de oficio tienen 15 días hábiles administrativos para presentar un descargo. El trámite es completamente online y hay que seguir estos pasos:

  1. Ingresá al sitio web de ARCA con tu CUIT y clave fiscal
  2. Accedé al servicio “Presentaciones Digitales” y seleccioná “Recategorización de oficio del Monotributo – Apelación en término” (si está dentro del plazo), o “Recurso fuera de término” (si ya venció).
  3. Explicá por qué la nueva categoría no refleja la realidad fiscal y adjuntá la documentación respaldatoria, como extractos bancarios completos del período observado, resúmenes de billeteras virtuales, detalle de transferencias entre cuentas propias, o comprobantes de préstamos, reintegros, adelantos o regalos.

Mientras ARCA analiza el recurso, la aplicación efectiva de la nueva categoría queda suspendida. Si el organismo acepta el descargo, se restituye la escala anterior sin sanciones. Si el contribuyente no apela dentro del plazo, la recategorización queda firme.

Los especialistas recomiendan revisar detalladamente los movimientos informados por bancos y billeteras antes de presentarlo. El sistema analiza todo el período fiscal, por lo que es fundamental detectar si hubo errores de clasificación o si determinados ingresos no constituyen facturación.

Escalas vigentes del monotributo en marzo 2026

  • Categoría A: $8.992.597,87

  • Categoría B: $13.175.201,52

  • Categoría C: $18.473.166,15

  • Categoría D: $22.934.610,05

  • Categoría E: $26.977.793,60

  • Categoría F: $33.809.379,57

  • Categoría G: $40.431.835,35

  • Categoría H: $61.344.853,64

  • Categoría I: $68.664.410,05

  • Categoría J: $78.632.948,76

  • Categoría K: $94.805.682,90

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