27 de febrero 2026 - 12:00

¿Se puede apelar a la recategorización de ARCA?: conocé todos los pasos a seguir

Un trámite que varia los montos que deben pagar quienes operen con el organismo y que rige acompañado de la Ley de Inocencia Fiscal.

La Ley de Inocencia Fiscal no impide que ARCA recategorice o excluya monotributistas por depósitos incompatibles con su categoría.

La Ley de Inocencia Fiscal no impide que ARCA recategorice o excluya monotributistas por depósitos incompatibles con su categoría.

La Agencia de Recaudación y Control Aduarnero (ARCA) pone el foco sobre los monotributistas, al cruzar información ente las billeteras virtuales y el organismo. De esta manera comenzó a enviar notificaciones electrónicas, tras detectar desvíos entre la categoría declarada y los montos acreditados en plataformas digitales.

El respaldo normativo se apoya en el artículo 26 de la Ley 24.977, junto con resoluciones generales vigentes que habilitan el uso de datos electrónicos para fiscalización. En este esquema, el foco está puesto en los ingresos brutos presuntos, sin distinción automática sobre el origen de los fondos.

El procedimiento contempla una ventana limitada de 15 días hábiles, desde la notificación en el domicilio fiscal electrónico, para presentar un descargo mediante “Presentaciones Digitales”. Si ese plazo vence, la nueva categoría queda firme para el período fiscal, con la posibilidad de iniciar el trámite mediante la sección: "Recategorización de oficio del monotributo – recurso fuera de término".

ARCA

De qué se trata la Ley de Inocencia Fiscal

La aprobación de la Ley de Inocencia Fiscal elimina la presunción automática de culpabilidad fiscal del contribuyente, situación que obliga al organismo a presentar pruebas en caso de una irregularidad ilícita. Sin embargo, esta situación rige únicamente para las Ganancias Simplificadas, un universo que excluye al monotributo. Es decir los pequeños contribuyentes continúan sujetos a recategorizaciones y exclusiones.

Basicamnte, cuando los sistemas del fisco detectan depósitos que superan los parámetros legales -una diferencia igual o superior al 15% del impuesto- habilita a la administración tributaria a contrastar datos propios con lo declarado.

Para los monotributistas, no existe un principio legal de inocencia fiscal automática: el organismo puede ajustar categorías o excluir del régimen si los montos acreditados no resultan compatibles. La defensa, otra vez, queda sujeta a la prueba documental, donde se vuelve clave discriminar conceptos como:

  • Préstamos personales.

  • Transferencias entre cuentas propias.

  • Venta de bienes registrables, como automóviles.

  • Aportes familiares o reintegros.

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