La actualización semestral del monotributo ya tiene impacto confirmado y miles de contribuyentes van a tener que revisar cuál será el importe que pagarán desde el próximo vencimiento. Además de las nuevas cuotas, también cambiaron los límites de facturación para cada categoría.
Aumentos en ARCA: cuánto se pagará de monotributo a partir de agosto 2026
Con la actualización semestral, ya quedaron definidos los importes y límites que regirán desde el próximo período fiscal.
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Ya se conoce toda la información que los monotributistas tienen que tener en cuenta para la segunda mitad del 2026.
El plazo para revisar la situación fiscal vence el 5 de agosto de 2026, fecha límite para quienes deban modificar su categoría. Hay que tener en cuenta que la evaluación contempla los parámetros acumulados de los últimos 12 meses y no solamente el nivel de ingresos registrado durante el semestre.
Monotributo ARCA: cuánto se pagará de cuota desde agosto 2026
ARCA oficializó los nuevos valores del monotributo, que comenzarán a aplicarse con el pago correspondiente a agosto de 2026. La actualización fue del 16,8%, en línea con el ajuste semestral previsto para el régimen. La cuota mensual incluye tres conceptos: el impuesto integrado, el aporte jubilatorio y la obra social. Los importes vigentes desde agosto serán los siguientes:
- Categoría A: $49.527,18
- Categoría B: $56.379,08
- Categoría C: $66.020,12 para servicios y $64.530,58 para venta de bienes
- Categoría D: $84.612,93 para servicios y $82.564,81 para venta de bienes
- Categoría E: $119.811,45 para servicios y $108.267,51 para venta de bienes
- Categoría F: $150.784,21 para servicios y $129.930,65 para venta de bienes
- Categoría G: $230.312,94 para servicios y $158.815,05 para venta de bienes
- Categoría H: $522.706,68 para servicios y $317.895,01 para venta de bienes
- Categoría I: $963.747,86 para servicios y $474.992,78 para venta de bienes
- Categoría J: $1.167.299,76 para servicios y $580.793,69 para venta de bienes
- Categoría K: $1.614.446,04 para servicios y $702.103,24 para venta de bienes
La cuota de julio mantiene los valores anteriores, por lo que los montos detallados comenzarán a abonarse desde el vencimiento de agosto. La recategorización solo corresponde a quienes, luego de comparar sus datos con las nuevas escalas, deban subir o bajar de categoría. Quienes permanezcan dentro de los mismos parámetros no necesitan realizar ninguna gestión, ya que el sistema mantiene la categoría vigente.
También quedan excluidos de este trámite los monotributistas con menos de seis meses de permanencia dentro del régimen simplificado, debido a que todavía no cuentan con el período mínimo exigido para efectuar la revisión. Antes de confirmar la categoría hay que revisar todos los parámetros considerados por ARCA. Además de la facturación anual, el organismo contempla los alquileres devengados, la superficie afectada a la actividad y el consumo de energía eléctrica registrado durante los últimos 12 meses.
Los nuevos topes para los contribuyentes según la categoría
Junto con las cuotas también se actualizaron los límites máximos de ingresos brutos anuales que determinan cada categoría del monotributo. Estos valores serán la referencia para definir si corresponde mantener la categoría actual o modificarla antes del 5 de agosto de 2026. Los nuevos topes son los siguientes:
- Categoría A: hasta $12.009.410,45
- Categoría B: hasta $17.595.182,74
- Categoría C: hasta $24.670.494,31
- Categoría D: hasta $30.628.651,43
- Categoría E: hasta $36.028.231,33
- Categoría F: hasta $45.151.659,41
- Categoría G: hasta $53.995.798,87
- Categoría H: hasta $81.924.660,37
- Categoría I: hasta $91.699.761,90
- Categoría J: hasta $105.012.519,20
- Categoría K: hasta $126.610.838,75
El trámite puede completarse desde el portal oficial de ARCA con CUIT y clave fiscal. Ahí el contribuyente debe ingresar al servicio Monotributo, revisar la información disponible, confirmar la categoría correspondiente y descargar la constancia actualizada.
Hay que tener en cuenta que no completar la recategorización cuando corresponde puede traer consecuencias, ya que, si el organismo detecta diferencias mediante cruces de información bancaria, comprobantes electrónicos, acreditaciones en billeteras virtuales u otros registros fiscales, tiene la facultad de efectuar una recategorización de oficio, reclamar las diferencias adeudadas, sumar intereses e incluso aplicar sanciones previstas por la normativa vigente.
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