15 de octubre 2014 - 11:23
Avanza el registro "No llame"
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"La baja sólo puede ser solicitada por el titular o usuario en cualquier momento y tendrá efectos inmediatos", aclara la norma.
Las empresas que publiciten, oferten, vendan o regalen bienes o servicios "no podrán dirigirse a ninguno de los inscriptos en el Registro Nacional `No Llame` y deberán consultar las inscripciones y bajas producidas en el citado registro con una periodicidad de treinta (30) días corridos a partir de su implementación".
Quedan exceptuados de la normativa las campañas de bien público; las llamadas de emergencia para garantizar la salud y seguridad de la población; las campañas electorales; y las llamadas de quienes tienen una relación contractual vigente, siempre que se refieran al objeto estricto del vínculo y sean realizadas en forma y horario razonables y de acuerdo a la reglamentación.
La ley tampoco incluye en ese punto aquellas llamadas de quienes hayan sido expresamente permitidos por el titular o usuario autorizado de los servicios de telefoníen cualquiera de sus modalidades, inscriptos en el registro nacional "No llame".
La autoridad de aplicación de la norma será la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales.


