La billetera virtual de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) es una nueva modalidad de pago que el organismo de recaudación lanzó para facilitar el cumplimiento de las obligaciones. A través de ella se podrá cargar fondos por home-banking, desde el propio sitio web, o por Transferencia Bancaria Internacional. Y solamente se deberá aportar un CUIT y el monto a transferir.
Billetera virtual de AFIP: cómo funciona, qué trámites puedo hacer y todo lo que tenés que saber
El organismo nacional de recaudación tiene una herramienta especial para sus contribuyentes. Enterate más.
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Entre los trámites propios de la AFIP, la Billetera Electrónica permite para pagar aportes personales de los trabajadores autónomos y alícuotas del monotributo.
AFIP: ¿para qué se puede usar la Billetera Virtual?
La billetera electrónica AFIP se puede usar opcionalmente para efectuar la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, tanto las propias como la de terceros.
Los importes transferidos van a ser recibidos en forma genérica (sin ningún tipo de imputación específica) por el organismo, para posteriormente ser afectados por los responsables a la cancelación de obligaciones tributarias. Los fondos acreditados no generarán intereses a favor del responsable.
AFIP: ¿cómo recibe fondos la Billetera Virtual?
La billetera electrónica AFIP puede recibir fondos mediante alguno de los siguientes tres procedimientos:
- Volante Electrónico de Pago (VEP). Se podrá acceder al procedimiento, ingresando aquí.
- Transferencia Bancaria Internacional (TBI). Se podrá conocer las consideraciones que se deberán tener en cuenta para la acreditación de fondos mediante el TBI, ingresando aquí.
- Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central, que además sea implementado por esta Administración Federal.
AFIP: ¿qué obligaciones tributarias pueden pagarse con la Billetera Virtual?
Con la billetera electrónica se podrán pagar todas las obligaciones propias o de un tercero, que correspondan a:
- Saldo de declaraciones juradas presentadas.
- Anticipos.
- Pagos a cuenta de retenciones y/o percepciones.
- Intereses tanto resarcitorios, punitorios y multas, que se relacionen con los conceptos mencionados en los puntos anteriores.
- Aportes personales de los trabajadores autónomos.
- Monotributo.
¿En qué trámites no se puede usar la Billetera Virtual?
- Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico, además de trabajadores de casas particulares.
- Cuotas o pagos a cuenta de planes de facilidades del sistema “Mis Facilidades”.
- Regímenes cuyos pagos deban ser ingresados mediante la generación de volantes de pago específicos (como por ejemplo honorarios de representantes del fisco, guías fiscales agropecuarias, entre otras).
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