14 de diciembre 2023 - 07:35

Cambios en la actualización del Certificado Único de Discapacidad: que pasará desde ahora

El Gobierno publicó una nueva resolución en el Boletín Oficial. ¿Cuáles son los cambios para la actualización del CUD?

Certificados de Discapacidad, los nuevos cambios que se suman.

Certificados de Discapacidad, los nuevos cambios que se suman.

A través del Boletín Oficial (BO), se confirmó que habrá cambios en la actualización del CUD. A través de la Resolución 1907/2023, el Gobierno dio a conocer la novedad para los beneficiarios.

En esa línea, con la firma del director ejecutivo de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), Fernando Galarraga, se concretó este cambio, que afectará a los titulares de CUDs en 2024.

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Certificado de Discapacidad: cuáles son los cambios en el CUD

Según la resolución publicada en el BO, "Determínase que las instancias de actualización que deban realizar las personas titulares del Certificado Único de Discapacidad (CUD), que recaigan entre el 1° de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de2024, inclusive, quedan automáticamente pospuestas por el término de UN (1) año, contado desde el período consignado en el CUD", expresa.

A continuación, la norma publicada este jueves dice: "Del mismo modo, quedan automáticamente pospuestas, por idéntico plazo, las instancias de actualización que deban realizar las personas titulares del CUD enmarcadas en las Resoluciones ANDISN°1919/21, 806/22 y 186/23", agrega.

actualizacion cud 2023

Por otra parte, se solicita que la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios implemente, en articulación con las áreas internas de ANDIS y las áreas de gobierno que correspondan, "una propuesta para la puesta en marcha del sistema de alertas, contacto y comunicación dirigido a las personas con discapacidad, con el objeto de brindar información vinculada con el Certificado Único de Discapacidad, y también como mecanismo de aviso previo para las personas titulares del mismo que deban efectuar la actualización de sus datos, según lo determinado por las Juntas Evaluadoras Interdisciplinarias".

Certificado de Discapacidad: los cambios anteriores

Los Certificados Únicos de Discapacidad (CUD) ya se expiden sin fecha de vencimiento, por lo que quienes los posean no deberán renovarlo año tras año. Así lo estableció el Gobierno Nacional, a través de la Resolución 322/2023 de la Agencia Nacional de Discapacidad, publicada en el Boletín Oficial.

"Se trata de un paso fundamental hacia una nueva dinámica de vinculación de las personas con discapacidad con los procesos de certificación y de acceso a derechos, simplificada, desburocratizada y con mayor presencia del Estado en el acompañamiento permanente de las personas con discapacidad y sus familias", asegura el documento.

La medida ratifica la implementación progresiva, gradual y en etapas, de una nueva dinámica de vinculación de las personas con discapacidad con los procesos de certificación, tanto para quienes ya poseen el CUD, como para aquellas que tramiten la obtención del mismo por primera vez.

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Entre las novedades y mejoras introducidas, se destaca que el CUD ya no tendrá vencimiento; y el Estado será el que adopte un rol proactivo para acompañar a las personas con discapacidad durante todo su curso de vida y se promoverá una innovación tecnológica que permitirá la simplificación, desburocratización y agilización de los trámites vinculados con la certificación.

La primera etapa, de implementación inmediata, prevé que los CUD se emitan sin plazo de vencimiento, tanto en su versión física como digital, previendo, a su vez, un período en el que el Estado tomará contacto con la persona con discapacidad para acompañarla y mantener sus datos actualizados, cuestión clave para asegurar el acceso a derechos, prestaciones y servicios derivados de la certificación, como así también para mantener los registros actualizados que sirven para diseñar y ejecutar eficientemente políticas públicas para las personas con discapacidad.

Las instancias de acompañamiento y actualización se efectivizarán con una periodicidad entre los 5 y 15 años -en todos los casos-, contados desde la certificación inicial o de la instancia de actualización correspondiente, mediante un contacto y acercamiento fehaciente por parte del Estado, a través de los canales y vías de comunicación existentes y de los que se implementen en el marco de la innovación tecnológica planificada a tal efecto.

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