1 de septiembre 2024 - 08:45

Cómo solicitar una pensión para menores discapacitados en el IPS de la Provincia de Buenos Aires

El organismo previsional ofrece una suma fija para quienes cumplan los requisitos indicados para el beneficio.

Los menores discapacitados pueden obtener la pensión por discapacidad. Imagen de Adam en Pixabay.

Los menores discapacitados pueden obtener la pensión por discapacidad. Imagen de Adam en Pixabay.

El Instituto de Previsión Social (IPS) de la provincia de Buenos Aires tiene entre sus beneficios una pensión para menores discapacitados que puede ser otorgada a quienes cumplan los determinados requisitos y vivan en el territorio bonaerense. En el portal oficial del IPS está detallada la información que también brindaremos a continuación.

Se trata de una pensión para menores discapacitados. Como su nombre lo indica está dirigido a personas con incapacidad para realizar actividades remuneradas que vivan en la Provincia de Buenos Aires y sean menores de 21 años de edad.

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Pensión del IPS para menores discapacitados.

Pensión del IPS para menores discapacitados.

IPS: cómo solicitar una pensión para menores discapacitados

Para poder solicitar esta pensión, existe la posibilidad de ir personalmente al IPS en Calle 44 Número 389 entre 2 y 3, La Plata. De lunes a viernes entre las 8:30 y las 14:00 Hs. También está la opción de acercarse a los Centros de Atención Previsional de lunes a viernes de 8:30 a 13:30 hs.

Para poder obtener el beneficio será requerida la siguiente documentación: el formulario de encuesta social entregado por el IPS, Certificado de discapacidad del IPS, Acta o certificado de nacimiento, DNI y CUIT/CUIL del solicitante y DNI y CUIT/CUIL de los progenitores.

IPS: cuáles son los requisitos para solicitar una pensión para menores discapacitados

Los requisitos para poder obtener esta pensión para menores discapacitados son los siguientes:

  • Ser menor de 21 años.
  • En caso de ser nativo Argentino 5 años de residencia en el país y 2 en la Provincia de Buenos Aires.
  • En caso de ser extranjero 10 años de residencia en el país y 2 en la Provincia de Buenos Aires.
  • No estar amparado por otro régimen previsional.
  • No desempeñar actividad rentada alguna.
  • No tener parientes con obligación legal de alimentos.
  • Poseer una vivienda familiar única.

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