4 de febrero 2023 - 22:54

Crimen de Lucio Dupuy: ¿En qué se basaron los jueces para la condena?

Tras conocerse las condenas por el asesinato del chico de 5 años, cuales fueron las calificaciones jurídicas aplicadas y porqué.

Crimen de Lucio Dupuy: ¿En qué se basaron los jueces para la condena?
Crimen de Lucio Dupuy: ¿En qué se basaron los jueces para la condena?

Se conocieron las condenas de Magdalena Espósito Valenti de 21 años de edad (madre de Lucio Dupuy) y Abigail Páez de 27 años (pareja de la madre), por el crimen de su hijo de 5 años de edad. Mira cuales fueron las calificaciones jurídicas aplicadas y porqué.

Condenas

- Magdalena Esposito Valenti: delitos de homicidio triplemente calificado por vínculo, alevosía y ensañamiento (arts. 80.1 y 80.2 del Código Penal).

- Abigail Páez: homicidio doblemente calificado por alevosía y ensañamiento, en concurso real con el delito de abuso sexual con acceso carnal por vía anal, ejecutado con un objeto fálico, agravado por tratarse de la guardadora y por haberse cometido contra un menor de 18 años de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente.

Descripción de las calificaciones penales

  • Homicidio agravado por el vínculo (80.1, Código Penal): por dar muerte a su descendiente.

En este caso Magdalena Esposito Valenti mató a su hijo Lucio Dupuy.

  • Homicidio por alevosía (80.2, Código Penal): se caracteriza por la indefensión de la víctima y la falta de riesgos para el agresor.

En este caso se acreditó la indefensión de la víctima por ser un niño de 5 años y de 18 kg. de peso que sufrió las durísimas agresiones de dos adultos.

Y la falta de riesgos para el agresor se dio porque la violencia física, psicológica y sexual fue concretada por las acusadas en el ámbito de su domicilio y adoptando precauciones para ocultar el hecho, como ser: que el niño no concurriera al jardín de infantes o música a todo volumen en el domicilio para que no se escuchara un eventual pedido de auxilio desde afuera, entre otros.

  • Homicidio por ensañamiento (80.2, Código Penal): se caracteriza por el modo cruel e innecesario por el cual se causó deliberadamente la muerte de una persona.

En este caso se valoró la gran cantidad de lesiones causadas con crueldad, como ser: mordedura en la zona genital, desgarro del glande y hematomas en piel escrotal proximal.

Lo cual evidenció un cuerpo torturado. Atacado en una zona vulnerable como la parte genital, habiendo generado satisfacción por parte de las atacantes, y sufrimiento y angustias desproporcionadas en la víctima.

También se constataron “quemaduras de cigarrillo” en cuello y cicatrices lineales de heridas cortantes en piel de tórax, abdomen y miembros superiores.

  • Abuso sexual con acceso carnal (119, primer y tercer párrafo, incs. b y f, Código Penal): se verificó que hubo agresión sexual al encontrar un “elemento fálico de material símil goma” con ADN de ambas acusadas y de Lucio Dupuy.

Se aplicó el inciso b por ser Abigail Pérez guardadora de Lucio Dupuy y el inciso f por ser la víctima menor de 18 años de edad y por tener convivencia previa y anterior con el niño.

Cadena perpetua: ¿cuántos años son?

El artículo 13 del Código Penal establece que el condenado a prisión perpetua que hubiere cumplido con el plazo de 35 años de condena podrá obtener la libertad condicional por resolución judicial, previo informe de la dirección del establecimiento e informe de peritos que pronostique en forma individualizada y favorable su reinserción social.

Sin embargo, el artículo 14 del Código Penal estipula que para determinados delitos, como el homicidio agravado que vimos más arriba, no procede la libertad condicional.

Por lo tanto, según la interpretación que se adopte podría corresponder el monto de 50 años de prisión a partir de una interpretación sistémica del Código Penal (art. 55, CP) o 37 años y 6 meses (art. 227, ter., CP).

El próximo 13 de febrero a las 8 hs. se realizará la audiencia para la imposición de pena.

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